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Mikel Lejarza
Antes de que Trump invada el Sol
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a aquellas personas que se encuentran en una situación económica vulnerable. Esta medida se puso en marcha en el contexto de la pandemia en 2020 y se regularizó más tarde a través de la Ley 19/2021, que se puede consultar en el BOE. En diciembre de 2025 casi 800.000 hogares en los que viven 2,4 millones de personas se beneficiaron de esta ayuda, de los cuales casi un millón son niños y adolescentes. Pero ¿qué ocurre con aquellos jóvenes que aún viven con sus padres?
Según un estudio del Consejo de Juventud de España (CJE), solo el 15,2% de los jóvenes menores de 30 años han logrado emanciparse. Por otro lado, la tasa de desempleo juvenil se sitúa en el 23,4% en diciembre de 2025. En este contexto, el IMV puede ser un instrumento para complementar las rentas de los jóvenes, pero antes hay que comprender cómo se configura esta ayuda y cuáles son los requisitos para cobrarla.
Los interesados en solicitar el Ingreso Mínimo Vital tendrán que acreditar su residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el año inmediatamente anterior. Además, la unidad de convivencia deberá estar formada con al menos seis meses de antelación. Este es el primer aspecto a tener en cuenta: en caso de los jóvenes que todavía viven con sus padres, el IMV lo recibiría la unidad familiar en su conjunto.
De hecho, para solicitar el IMV el reglamento exige a las personas de entre 23 y 29 años que hayan vivido de forma independiente en los dos años anteriores; y a los mayores de 30 años, que durante el año inmediatamente anterior a la solicitud el domicilio haya sido distinto al de los progenitores.
Además, los ingresos de estos jóvenes computarán en el conjunto de rentas y patrimonio del hogar, que se tendrá en cuenta para determinar si su hogar tiene derecho o no a percibir el IMV. Estos límites varían según el tipo de hogar y estos jóvenes contabilizarán como un adulto:
Estos márgenes se incrementarán si hay menores de edad en la unidad de convivencia.
La cuantía del IMV será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de las personas beneficiarias, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros. En 2026, la cuantía mínima garantizada es de 953,68€ para dos adultos, 1.173,76€ para dos adultos o 1.393,84€ para tres adultos. Estas cuantías se incrementan por cada miembro adicional, no obstante, se han restablecido las rentas mínimas garantizadas de 2025 tras la derogación del decreto ómnibus.
Los potenciales beneficiarios disponen de tres vías para solicitar el IMV:
En esta página web puedes acceder a un cuestionario de preguntas previas para saber si tienes derecho a solicitar el IMV, acceder a un borrador y al importe de la prestación y gestionar la solicitud presentada.
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