Cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo es ahora una realidad si cobras menos de 1.350 euros al mes
La nueva reforma del subsidio de desempleo ha sido aprobada y ha traído algunos cambios que van a afectar directamente en el día a día de los trabajadores en España. Una de sus novedades es la posibilidad de compatibilizar el cobro del paro con un empleo, siempre que se cumplan con algunos requisitos. Esta medida tiene el objetivo de proteger a los parados de larga duración, y va a dar un complemento de apoyo al empleo a los trabajadores con sueldos bajos que se reincorporen al mercado laboral.
¿En qué consiste esta medida?
La normativa dice que los trabajadores que ganen menos de 1.350 euros mensuales podrán seguir cobrando el paro mientras trabajan. Esta prestación se llama "complemento de apoyo al empleo" y busca incentivar la reincorporación de los desempleados, proporcionándoles un apoyo económico extra mientras vuelven a estabilizar su situación laboral.
Esta ayuda es considerable para las personas que, a pesar de tener un empleo, siguen teniendo un salario bajo y no alcanzan a cubrir sus necesidades básicas.
Requisitos para cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo
No todos los trabajadores podrán beneficiarse de esta medida. Para poder optar a esta ayuda deberán cumplirse una serie de requisitos clave:
- El salario del trabajador no podrá superar el 225% del IPREM, que en la actualidad equivale a 1.350 euros mensuales.
- La prestación contributiva por desempleo debe haber sido concedida por un periodo superior a 12 meses (1 año). Además, deben haber transcurrido al menos 9 meses desde el inicio de la percepción de la prestación.
- La medida se aplicará a trabajadores con contratos por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial.
Cuantías del complemento de apoyo al empleo
Hay también diferentes tramos de percepción del subsidio, dependiendo del tiempo que el trabajador lleve compatibilizando el empleo con la prestación:
- Los primeros 6 meses, el complemento será del 95% del IPREM, lo que equivale a 570 euros mensuales (con el IPREM actual).
- Los siguientes 6 meses, la cuantía se reducirá al 90% del IPREM, es decir, 540 euros al mes.
- El resto del periodo, el subsidio será del 80% del IPREM, lo que representa 480 euros mensuales.
Esta ayuda podrá recibirse durante un máximo de 180 días (6 meses), ofreciendo así un apoyo adicional en la fase inicial del regreso al mercado laboral.
¿Cuándo entra en vigor la medida?
Aunque gran parte de la reforma del subsidio de desempleo entró en vigor en noviembre de 2024, poder compatibilizar el paro con el trabajo estará disponible a partir del 1 de abril de 2025.
Este margen permitirá a las administraciones públicas y al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) preparar la implementación del nuevo régimen de compatibilidad, así como a los trabajadores adaptarse a la normativa.
Beneficios de la medida
La nueva reforma del subsidio de desempleo busca apoyar a los desempleados de larga duración y facilitar su reincorporación al mercado laboral. Con esta medida, el Gobierno pretende incentivar la búsqueda de empleo, ya que al permitir compatibilizar el sueldo con el paro, los desempleados tendrán un estímulo económico para aceptar trabajos, incluso si estos tienen salarios bajos.
A su vez, también se busca reducir la precariedad económica, dando un complemento adicional que ayuda a los trabajadores a cubrir sus necesidades básicas mientras se estabilizan.
Otro objetivo es combatir el desempleo de larga duración, ya que esta ayuda está especialmente diseñada para personas que llevan meses o años en situación de desempleo.
Por último, se busca impulsar la economía mediante la reincorporación progresiva de los parados al mercado laboral, que contribuirá a aumentar el consumo y a fortalecer la economía del país.
La reforma introduce también una nueva disposición para 2026, y es que se establecerá un límite adicional del 375% del IPREM en el régimen de compatibilidad entre empleo y prestación. Esto significa que habrá un tope adicional para evitar posibles abusos o situaciones no contempladas en la normativa actual.
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