Devolución del IRPF a los jubilados mutualistas: así pueden los herederos solicitar la cantidad correspondiente por sus familiares fallecidos
Los familiares de mutualistas fallecidos podrán solicitar la cantidad que les corresponde, siempre que presenten la documentación necesaria y sigan el procedimiento establecido por la Agencia Tributaria
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) permite que los jubilados mutualistas soliciten la devolución del IRPF que les corresponde, debido a una doble tributación realizada entre 1967 y 1978. Esta medida surge a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo, que reconoce su derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%. Además, la última modificación normativa establece un único pago de hasta 4.000 euros en el momento de efectuar la mencionada devolución a los contribuyentes afectados.
Ahora bien, ¿solo los jubilados pueden reclamar esta cantidad? ¿Qué sucede en el caso de que alguno de ellos haya fallecido? De acuerdo con la Agencia Tributaria, los herederos también pueden solicitar la devolución del IRPF pagado por sus familiares durante los periodos impositivos de 2019 y anteriores no prescritos, así como también de 2020 a 2022 . Eso sí, deben reunir la documentación correspondiente y seguir el procedimiento correcto.
¿Cómo pueden los herederos solicitar la devolución del IRPF?
El nuevo texto aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de julio, no solo modifica la forma de devolución, prevista inicialmente para efectuarse a lo largo de cuatro plazos, sino que también amplía el período de prescripción. Por lo tanto, los jubilados mutualistas y sus herederos disponen de seis meses y nueve días adicionales, a contar desde esa fecha, para presentar la solicitud.
Teniendo esto en cuenta, los familiares tienen hasta el próximo 30 de diciembre y deberán cumplimentar en primera instancia el Modelo H-100. En términos generales, Taxdown explica que se trata de un "formulario que tiene por objeto gestionar las posibles devoluciones sobre la declaración de la renta que le podría corresponder a una persona ya fallecida". Una vez hecho, se requiere la siguiente documentación:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar.
- Testamento.
- Certificado del Registro de últimas voluntades.
- Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, si se ha otorgado.
- Apoderamiento o representación de todos los herederos a favor de uno de ellos.
Además, existen diferencias en función de si el importe es inferior, igual o superior a los 2.000 euros:
- Si es inferior o igual a 2.000 euros, en el caso de que haya varios herederos, deberá presentarse una autorización firmada de todos, fotocopia del DNI de cada heredero y, en el caso de que se vaya a repartir entre todos, cuenta conjunta.
- Si es superior a 2.000 euros, los herederos deberán presentar el justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución, así como también el poder notarial autorizándole para cobrar la devolución.
¿Qué sucede en el caso de los mutualistas funcionarios?
Por su parte, los herederos de mutualistas que desarrollaron su actividad profesional como funcionarios del Estado, deben recordar que MUFACE "solo ha enviado de oficio los certificados de que formaron parte de alguna mutualidad previa a las personas que están dadas de alta en el Fondo Especial", informan desde Vento Abogados & Asesores. Por ese motivo, "los herederos que deseen reclamar deberán solicitar dicho certificado, para poder beneficiarse de la devolución de lo tributado de más por sus familiarres, gracias a la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF.
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