Devolución del IRPF para los pensionistas mutualistas: cómo enviar la solicitud y fecha límite para hacerlo
Las personas beneficiarias de esta devolución deberán cumplimentar este formulario de la Agencia Tributaria para solicitar la devolución
Este es el plazo máximo que tiene Hacienda para abonar a los mutualistas la devolución del IRPF
El pasado 25 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el procedimiento por el cual se desbloquea la devolución del IRPF a los pensionistas mutualistas. De esta forma, los jubilados que hayan realizado una doble cotización a las antiguas mutuas de los años 60 y 70 pueden recuperar ahora un dinero que Hacienda nunca debió cobrarles. Pero ¿qué requisitos necesitan cumplir y cómo pueden realizar la solicitud?
De acuerdo con la última modificación normativa, las cantidades se abonarán en un único pago que puede llegar a los 4.000 euros; en lugar del sistema de plazos planteado inicialmente por el Ministerio de Economía. Asimismo, como el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución se quedó 'suspendido' a la espera de esta última resolución, la Agencia Tributaria ha establecido una prórroga "más allá del 30 de junio". En concreto, hasta el 30 de diciembre.
Requisitos para solicitar la devolución del IRPF
Ahora bien, ¿quién puede solicitar la devolución del IRPF? Como explica BBVA, tienen derecho a este ingreso los jubilados y otros pensionistas que cotizaron a las mutualidades laborales, en función de los siguientes parámetros:
- En el caso de aquellos que realizaron aportaciones antes de 1967, esa parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%. "Por lo tanto, esa parte de la pensión correspondiente a cotizaciones a mutualidades laborales no tributa", añade la entidad bancaria.
- Por su parte, aquellos que realizaron las aportaciones entre 1967 y 1978, la parte de la pensión de jubilación correspondiente se reducirá en IRPF en un 25%, tributando el 75%.
Además, también se verán beneficiados los perceptores de pensiones complementarias a la de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, "que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En este caso, la parte de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%". Finalmente, "los perceptores de pensiones complementarias pagadas por fondos especiales de entidades públicas, también pueden tener derecho a la aplicación de la devolución (independientemente de que la pensión principal tenga derecho o no)"; siempre y cuando las mutualidades a las que realizaron aportaciones se integrasen en los fondos especiales del Instituto de la Seguridad Social, como Muface o Mugeju.
Cómo solicitar la devolución, paso a paso
El trámite para solicitar la devolución es rápido y sencillo. Únicamente hay que dirigirse a la página web de la Agencia Tributaria, abrir su apartado Mutualistas: solicitudes de devolución y seguir los siguientes pasos:
- Acceso. Lo primero será acceder a la plataforma, mediante número de referencia, Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Para hacerlo en representación de un tercero, el solicitante necesitará 'apoderamiento' o 'alta de sucesión' en el caso de fallecidos.
- El sistema pedirá añadir además un número de cuenta y un teléfono de contacto.
- Con la nueva normativa, es posible reclamar los cuatro ejercicios (2019 - 2022) en un mismo formulario. El sistema calculará automáticamente la cantidad a devolver, en función de los datos ya registrados sobre la pensión y las cotizaciones históricas.
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