Si has pedido una excedencia para cuidar de hijos o familiares, puedes sumar hasta 1.095 días cotizados para el cálculo de tu pensión: estos son los requisitos
La Seguridad Social computará asimismo este periodo para cumplir con el mínimo exigido de 15 años cotizados para acceder a una pensión contributiva de jubilación
El sistema público de pensiones incorporará varias novedades a partir del 1 de enero de 2026. La edad de jubilación ordinaria subirá a los 66 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados. Asimismo, entrará en vigor el nuevo método dual para calcular la base reguladora, pero ¿qué ocurre con aquellos trabajadores que no han cotizado lo suficiente para cobrar la cuantía máxima de su pensión?
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 237 un mecanismo que permite a los trabajadores que hayan interrumpido su carrera laboral para cuidar de sus hijos o familiares sumar años de cotización para que puedan cobrar una cuantía lo más cercana posible al 100% de la base reguladora de su pensión. Además, estos periodos computan para cumplir con el periodo mínimo exigido para acceder a una prestación contributiva de jubilación, es decir, 15 años cotizados, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los 15 últimos años. A continuación, te explicamos en qué circunstancias se aplica.
¿Cómo se calcula la base reguladora de la pensión?
En primer lugar, cabe recordar cómo se calcula la cuantía de las pensiones de jubilación. En la actualidad, la base reguladora se obtiene tras dividir las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) entre 350. Ese coeficiente se multiplica por un porcentaje que varía entre el 50% para los trabajadores que han cotizado al menos 15 años y el 100% para quienes acumulen un periodo igual o superior a 36 años y medio.
Como novedad, a partir del 1 de enero de 2026 podrá aplicarse una nueva fórmula, por la cual se tendrán en cuenta las 302 mejores bases de cotización (25,16 años) comprendidas en los últimos 304 meses (25,33 años). El número de meses tenidos en cuenta aumentará cada año progresivamente hasta alcanzar los 27 mejores años cotizados comprendidos entre los últimos 29 en el año 2037.
La Seguridad Social aplicará de oficio la fórmula más beneficiosa para el trabajador.
¿Las excedencias por cuidado de hijos o familiares cuentan para la jubilación?
Este mecanismo de la Seguridad Social asimila los años en los que un trabajador estuvo en excedencia por cuidados a los periodos de cotización efectiva. En este sentido, podrán considerarse para el cálculo de tu pensión contributiva por jubilación:
- Hasta tres años de excedencia en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción
- Los tres primeros años en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida
La base de cotización de estos periodos se computarán como si fueran a jornada completa, incluso si la excedencia sucedió a un contrato a jornada parcial. Es decir, en todo caso se contabilizarán como años completos de cotización.
¿Cómo se aplican los periodos de cotización efectiva?
Por ejemplo, imaginemos que al padre de un trabajador se le reconoce una dependencia en octubre de 2025. Este trabajador solicita una excedencia en su trabajo por cuidado de un familiar para atenderlo. Ni trabaja ni cotiza durante los tres años siguientes, hasta que se reincorpora a su puesto en octubre de 2028.
Cuando el trabajador solicite su pensión de jubilación en el futuro, se le computarán esos tres años como periodo de cotización efectiva y, por tanto, su vida laboral sumará 21 años cotizados a octubre de 2028. Este periodo computará tanto para cumplir los requisitos de acceso a la pensión contributiva de jubilación como para el cálculo de la base reguladora.
Así puedes cobrar el 100% de tu pensión
Los trabajadores que, en caso de excedencia por cuidado de hijos o familiares, se acojan a este mecanismo de cotización efectiva, pueden beneficiarse del complemento para la reducción de la brecha de género, así como de otros mecanismos que la Seguridad Social aplica a quienes hayan interrumpido su carrera laboral durante el periodo de cálculo de la base reguladora:
- La integración de lagunas, que permite sumar los periodos en los que no existió obligación de cotizar: hasta 48 meses con la base mínima de cotización en vigor, 60 meses en el caso de las mujeres.
- Las cotizaciones ficticias, mediante las que pueden sumarse hasta un máximo de cinco años en los supuestos de parto y cuidado de hijos o menores.
No obstante, a diferencia de la excedencia por cuidado de hijos o familiares, estos dos últimos mecanismos no sirven para alcanzar el periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión contributiva.
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