¿Cómo solicitar el complemento de paternidad en la pensión? Estos son los requisitos y cuantías que establece la Seguridad Social

El plazo de reclamación no tiene fecha de vencimiento y el cobro se efectuará en un pago único con carácter retroactivo

El complemento se extinguirá cuando el otro progenitor que tenga derecho lo solicite y la cuantía de su pensión sea menor.
El complemento se extinguirá cuando el otro progenitor que tenga derecho lo solicite y la cuantía de su pensión sea menor. / M.G.

Las diferencias retributivas entre mujeres y hombres afectan tanto a los trabajadores como a los pensionistas. La Ley General de la Seguridad Social introdujo en 2015 el complemento de maternidad con el objetivo de compensar la llamada brecha de género, sin embargo, distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ratificaron que las condiciones de acceso suponen una discriminación directa por razón de sexo. En este sentido y, aunque la norma aún no ha sido modificada, los hombres tienen derecho a reclamar el cobro de este complemento a su pensión.

En concreto, los hombres que hayan accedido a su pensión a partir del 1 de enero de 2016, podrán solicitar a la Seguridad Social el complemento de paternidad. Para ello, se deben tener en cuenta los requisitos y plazos que detallamos a continuación.

¿Quiénes pueden cobrar el complemento de paternidad?

El trámite para solicitar el complemento de paternidad puede realizarse a través de la web de la Seguridad Social en nombre propio o de terceros y se dirige a los hombres que hayan accedido a una pensión contributiva por jubilación, viudedad o incapacidad permanente y hayan tenido:

  • Al menos dos hijos, si accedieron a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febero de 2021
  • Al menos un hijo, si accedieron a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021

Junto al formulario, los solicitantes deben aportar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad de la persona solicitante y/o documentación acreditativa de la representación
  • Documento que demuestre el vínculo familiar: libro de familia, actas de nacimiento o certificado de adopción, según el caso

El plazo para solicitar el complemento de paternidad no tiene fecha de vencimiento y podrá realizarse en cualquier momento desde la concesión de la pensión. Este complemento tiene carácter retroactivo y, una vez aprobado, el solicitante percibirá los atrasos desde el momento en que le fue concedida la pensión en un pago único.

¿Cuál es el importe del complemento de paternidad?

El complemento de maternidad consitía en un aumento porcentual de la pensión del 5% en el caso de dos hijos, del 10% por tres hijos y del 15% por cuatro o más hijos. Por tanto, las cantidades que tienen derecho a cobrar los hombres aumentarán según la fecha en que accedieron a la pensión, su cuantía y el número de hijos. Asimismo, aquellos que lo han reclamado por vía administrativa y no se lo han reconocido, podrán recurrir a la vía judicial y solicitar una indemnización complementaria por daños y perjuicios.

El complemento para la reducción de la brecha de género entró en vigor el 4 de feberero de 2021 en virtud de una reforma legislativa y es de aplicación para los hombres que accedieron a una pensión contributiva a partir de esa fecha. Su cuantía se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se actualiza conforme al IPC: en 2025 alcanzó los 35,90 euros por cada hijo hasta un máximo de cuatro (143,60 euros). Estos complementos se satisfacen mensualmente, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.

Excepciones al cobro del complemento de paternidad

No obstante lo anterior, a la hora de solicitar el complemento de maternidad o para la reducción de la brecha de género deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Se deben cumplir los requisitos de acceso que rigen para las mujeres: En caso de hijos nacidos o adoptados hasta 1995, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento o adopción y los tres años posteriores a dicha fecha; para los nacidos o adoptados desde 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 %, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores
  • Se suspenderá o se extinguirá cuando el otro progenitor lo solicite y la suma de sus pensiones reconocidas sean de menor cuantía
  • No se reconocerá este complemento a los progenitores privados de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial; ni tampoco en caso de condena por violencia contra la mujer ejercida contra la madre o los hijos
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