¿Has aceptado una herencia por error? La ley es clara: este movimiento bancario puede obligarte a pagar el Impuesto de Sucesiones

El titular de una cuenta compartida que se transfiera dinero tras la muerte del otro habrá aceptado la herencia de manera tácita y esa acción es irrevocable

¿Cuánto pagamos por heredar en Andalucía? Así funciona el impuesto de sucesiones según el parentesco

Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria.
Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria. / Emilio Naranjo (Efe)

El fallecimiento de un ser querido no solo tiene consecuencias emocionales, sino que también abre un proceso de impotantes implicaciones fiscales. En España, recibir una herencia obliga a enfrentarse al Impuesto de Sucesiones; un tributo que, si bien está ampliamente bonificado en algunas comunidades autónomas, supone un elevado desembolso económico en otras.

En este contexto, muchos herederos realizan gestiones sin ser plenamente conscientes de su alcance legal. Y ahí surge el problema: la ley reconoce la aceptación tácita de la herencia y es clara en sus efectos. Por lo tanto, aún cuando se acepta por error, Hacienda podrá reclamar el pago de este impuesto al considerar que se trata de una acción irrevocable. Pero ¿cómo podría realizarse una aceptación tácita de la misma?

Aceptación tácita de la herencia en cuentas compartidas

De acuerdo con el artículo 999 del Código Civil, "la aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita", correspondiendo esta última a la producida cuando alguien realiza actos que suponen la voluntad de aceptar o los ejecuta en su calidad de heredero, pese a la ausencia de una declaración verbal o por escrito. Esto es lo que puede suceder, por ejemplo, al transferir dinero de una cuenta conjunta compartida con el fallecido a cuentas propias.

En este supuesto, la Agencia Tributaria entendería la aceptación de la herencia ante una operación que incluye el dinero de exclusiva propiedad del difunto. Por lo tanto, se requeriría al cotitular superviviente el pago del Impuesto de Sucesiones, tal y como ha sucedido en un reciente caso del Tribunal Económico - Administrativo Central (TEAC).

"El TEAC confirma la existencia de aceptación tácita conforme al artículo 999 del Código Civil. La disposición de fondos privativos del causante depositados en cuentas de tituladidad indistinta por el único llamado a la herencia constituye un acto que presupone necesaria voluntad de aceptar y que no podría ejecutarse sin la cualidad de heredero", puede leerse en la resolución del pasado mes de noviembre.

La aceptación de la herencia es irrevocable

En este sentido, es preciso recordar que "abrir una cuenta plural con varios titulares no significa que el dinero depositado pertenezca a todos los titulares a partes iguales", explica el Banco de España. Así, en el ejemplo señalado, el contribuyente compartía dos cuentas bancarias con su hermano. Semanas antes del fallecimiento, entró en ellas dinero procedente de la venta de acciones y participaciones en fondos de inversión; y, un día después de la defunción, el cotitular movió cierta cantidad a cuentas de exclusiva titularidad. En ese momento, aceptó la herencia, aunque fuera de manera involuntaria.

Cuando la Agencia Tributaria inició entonces la correspondiente inspección, el afectado decidió rectificar: reintegró parte de los fondos y presentó una renuncia notarial a la herencia, alegando que no podía asumir el coste fiscal. Sin embargo, el TEAC no aceptó su planteamento al considerar que se trataba, efectivamente, de una aceptación tácita. Además, en derecho sucesorio la normativa es muy clara: aceptar o rechazar una herencia son decisiones irrevocables, salvo en situaciones excepcionales.

En concreto, el artículo 997 del Código Civil establece que "la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido".

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