La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: Esto es lo que no puedes hacer en tu azotea aunque todos los vecinos estén de acuerdo
Encender una barbacoa o instalar un tendedero puede ser motivo de queja de la comunidad si ocasionan peligro, molestias o perjuicios al resto de propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal es el marco legal que regula la gestión de las zonas comunes y el mantenimiento del edificio por parte de las comunidades de vecinos. El artículo 9.1 obliga a los propietarios de cada vivienda a "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes", así como hacer un uso adecuado de los mismos y evitar en todo momento causar daños o desperfectos. Esta norma es de aplicación a los espacios comunes de uso privativo, como los patios, terrazas o las azoteas.
Algunos vecinos aprovechan su acceso a la azotea para objetivos tan diversos como albergar sus plantas, tender la ropa o incluso hacer barbacoas y eventos. No obstante, aunque este tipo de actividades no se mencionen expresamente, la ley permite a los propietarios quejarse de aquellos que alteren la estética de la azotea o hagan un uso inadecuado de la misma.
Los estatutos podrán regular los usos de la azotea
Del mismo modo, en virtud del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad pueden fijar a través de los estatutos sus propias normas "para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes". El acuerdo de las pautas generales en cuanto al uso de las azoteas o cualquiera de las zonas comunes requiere la mayoría simple de los votos en junta de propietarios.
Por ejemplo, respecto a las barbacoas u otros eventos, los estatutos pueden fijar cuestiones relativas a los horarios, el número máximo de invitados, la frecuencia de esta actividad o si se deben utilizar barbacos eléctricos o de gas en lugar de fuego para no generar tanto humo. Se trata, a priori, de la forma más óptima de pactar las reglas de uso de la azotea entre los propietarios.
La integridad del edificio, el límite a los acuerdos de la comunidad
Por otro lado, el artículo 7 establece en su apartado 1 que los propietarios no pueden realizar actuaciones que alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro porpietario. En este sentido, y a pesar de contar con el respaldo de los vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal prohibe aquellas actividades que puedan suponer un peligro para la integridad del edificio.
Así, cabe la interpretación de que encender barbacoas en la azotea puede derivar en un incendio. En virtud de esta norma, tampoco se puede bloquear u obstaculizar las salidas de emergencia de la azotea con bicicletas, tendederos, macetas o cualquier otro objeto.
¿Qué pasa si hago una barbacoa en la azotea?
Asimismo, los propietarios molestos pueden recurrir al artículo 7.2 de la ley, que prohibe a los vecinos desarrollar "actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Por tanto, los perjudicados pueden alegar molestias por el humo o el ruido, sin perjuicio de lo que dispongan las ordenanzas municipales en esta materia.
En estos casos, el presidente de la comunidad podrá requerir a los vecinos el cese de las actividades prohibidas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Para ello, la comunidad debe notificar por escrito al infractor, mediante un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, lo que se conoce como un requerimiento fehaciente.
No hay comentarios