Multa del SEPE por viajar al extranjero cobrando el paro: 4.272 euros a devolver
Una sentencia del TSJCV ratifica la sanción a un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años por un viaje no comunicado a Marruecos
La prestación por desempleo exige estricta comunicación de salidas del país
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Irse del país mientras se percibe una prestación por desempleo puede acarrear consecuencias muy graves si no se comunica previamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Así lo ha ratificado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ha obligado a un ciudadano a reintegrar más de 4.272,04 euros por haber viajado a Marruecos durante veinte días sin informar sobre ello. Este caso subraya la importancia de conocer y cumplir las obligaciones inherentes al cobro de cualquier ayuda pública, especialmente las relacionadas con la disponibilidad para el empleo y la residencia en territorio nacional.
El afectado en cuestión estaba percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, una ayuda fundamental para muchos desempleados de larga duración. Al superar los quince días fuera del territorio nacional sin la debida autorización, incumplió de manera flagrante las condiciones exigidas para mantener la ayuda. Aunque el hombre alegó motivos familiares, concretamente la hospitalización de su padre, para justificar su ausencia, no presentó pruebas suficientes ni acreditó el parentesco de forma fehaciente. Esta falta de justificación sólida fue un factor determinante en la decisión judicial, que respaldó la actuación del SEPE.
La justicia, tanto en primera instancia como en apelación, ha desestimado sus argumentos y ha respaldado la decisión del SEPE de exigir el reintegro total del subsidio cobrado indebidamente, además de dar por terminado definitivamente su derecho a seguir percibiéndolo. La resolución judicial enfatiza que la normativa es clara al respecto: si se permanece fuera del país más de quince días sin comunicarlo previamente, se pierde automáticamente el derecho al subsidio. Esta disposición se encuentra explícitamente establecida en el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), una norma fundamental en el ámbito de las prestaciones por desempleo.
La importancia de comunicar al SEPE los viajes al extranjero
El cobro de una prestación o subsidio por desempleo en España implica una serie de obligaciones para el beneficiario, entre las que destaca la disponibilidad para la búsqueda activa de empleo y la comunicación de cualquier cambio en su situación personal o laboral. Viajar al extranjero, incluso por motivos justificados, puede afectar esta disponibilidad y, por tanto, debe ser notificado al SEPE. La normativa distingue entre diferentes tipos de salidas. Para estancias de hasta quince días naturales, basta con una simple comunicación previa al SEPE, sin necesidad de autorización expresa. Sin embargo, para periodos superiores a quince días y hasta un máximo de noventa días naturales al año, es imprescindible solicitar una autorización formal al SEPE, justificando el motivo del viaje. Superar estos límites o no comunicar la salida puede ser considerado una infracción grave, con las consiguientes sanciones económicas y la pérdida de la prestación.
El caso concreto: un viaje a Marruecos con graves consecuencias
El origen de este caso se remonta a marzo de 2019, cuando el SEPE detectó que un beneficiario del subsidio por desempleo había salido de España el día 2 de ese mes con destino a Marruecos y no regresó hasta el día 21. Esto significó una estancia de veinte días fuera del país, superando en cinco días el máximo permitido por la normativa para una ausencia no autorizada. Como consecuencia de esta estancia no comunicada, el SEPE procedió a extinguir la prestación que el ciudadano venía percibiendo, y que en ocasiones anteriores se había reanudado sin incidencias tras periodos de suspensión. Cuando el afectado intentó justificar su ausencia alegando razones familiares, el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón consideró que los documentos aportados no acreditaban ni la urgencia sanitaria ni el vínculo familiar con el paciente mencionado. Esta falta de pruebas fue crucial para la desestimación de su recurso, confirmando la decisión inicial del SEPE.
Marco legal: ¿Qué establece la normativa sobre el cobro del paro y las salidas del país?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en su artículo 25.3, es muy clara al respecto de las obligaciones de los beneficiarios de prestaciones por desempleo. Establece que constituye una infracción grave “no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones, así como las situaciones o circunstancias que supongan la suspensión o la extinción del derecho o la modificación de su cuantía, cuando por cualquiera de dichas causas se perciban indebidamente las prestaciones”. En este contexto, la salida del territorio nacional por un periodo superior a quince días sin la debida comunicación o autorización se considera una circunstancia que afecta directamente al derecho a la prestación. La finalidad de esta normativa es garantizar que las ayudas se destinen a quienes realmente cumplen los requisitos de disponibilidad para el empleo y residencia, evitando el uso fraudulento de los recursos públicos. Es fundamental que los beneficiarios estén al tanto de estas regulaciones para evitar sanciones y reintegros.
El respaldo judicial: la postura del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana
Disconforme con la decisión del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, el ciudadano recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Sin embargo, el TSJCV también desestimó su recurso, ratificando la decisión de primera instancia y la actuación del SEPE. En su fallo, el tribunal recordó un principio fundamental del derecho español, recogido en el artículo 6.1 del Código Civil: “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Este principio es clave en este tipo de casos, ya que la falta de conocimiento de la normativa no exime al ciudadano de las consecuencias de su incumplimiento. La sentencia del TSJCV refuerza la seguridad jurídica en la gestión de las prestaciones por desempleo y envía un mensaje claro sobre la responsabilidad de los beneficiarios de conocer y acatar las normas que rigen estas ayudas. La consistencia de las decisiones judiciales en ambas instancias subraya la solidez de la argumentación del SEPE.
¿Qué sucede si se excede el límite de 15 días sin autorización del SEPE?
Exceder el límite de quince días de estancia en el extranjero sin haber comunicado o solicitado la autorización pertinente al SEPE conlleva consecuencias severas. La principal es la extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo. Esto significa que el beneficiario dejará de percibir la ayuda de forma inmediata y definitiva. Además, y como ha ocurrido en el caso que nos ocupa, el SEPE exigirá el reintegro de todas las cantidades percibidas indebidamente durante el periodo de ausencia no autorizada. Estas cantidades pueden ser reclamadas por vía administrativa y, en caso de impago, por vía ejecutiva, lo que podría derivar en embargos. En algunos casos, dependiendo de la gravedad y la intencionalidad, podría incluso considerarse una infracción muy grave, lo que acarrearía sanciones adicionales, como la imposibilidad de acceder a nuevas prestaciones durante un periodo determinado. La normativa busca disuadir cualquier intento de fraude o incumplimiento de las condiciones.
¿Cómo solicitar autorización al SEPE para viajar al extranjero mientras se cobra el paro?
Para evitar situaciones como la descrita, es fundamental que los beneficiarios de prestaciones por desempleo conozcan el procedimiento para solicitar autorización para viajar al extranjero. El primer paso es comunicar la salida al SEPE antes de iniciar el viaje. Esto puede hacerse a través de la Sede Electrónica del SEPE, en la sección de “Comunicación de salidas al extranjero”, o de forma presencial en una oficina de prestaciones, solicitando cita previa. Para estancias de hasta quince días, basta con la comunicación. Para periodos de entre dieciséis y noventa días, se debe solicitar una autorización expresa, justificando el motivo del viaje (por ejemplo, motivos familiares, estudios, tratamiento médico). Es crucial aportar toda la documentación que acredite la necesidad del desplazamiento. El SEPE evaluará la solicitud y emitirá una resolución. Es vital no viajar hasta haber recibido la autorización, ya que la ausencia sin permiso puede tener las consecuencias ya mencionadas. La transparencia y la proactividad son clave en este proceso.
Recomendaciones clave para beneficiarios de prestaciones por desempleo
Para cualquier persona que esté percibiendo una prestación o subsidio por desempleo, es crucial mantener una comunicación fluida y transparente con el SEPE. La primera recomendación es leer detenidamente la resolución de concesión de la prestación, donde se detallan las obligaciones y derechos. Ante cualquier duda, es preferible consultar directamente con el SEPE a través de sus canales oficiales (teléfono, web, oficinas). Es importante recordar que la prestación está ligada a la búsqueda activa de empleo y a la disponibilidad para trabajar, por lo que cualquier circunstancia que afecte a estos requisitos debe ser notificada. Mantener un registro de todas las comunicaciones realizadas con el SEPE, incluyendo fechas y números de expediente, puede ser de gran ayuda en caso de futuras discrepancias. La prevención y el conocimiento de la normativa son las mejores herramientas para evitar sanciones y problemas con la administración pública.
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