Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: "Si te pagan tarde las nóminas, tienes derecho a una indemnización"
El impago o los retrasos en el abono del salario es una de las causas por las que el trabajador puede solicitar la extinción voluntaria del contrato laboral
El Consejo de Ministros ha aprobado la tramitación de urgencia del reglamento del nuevo registro horario digital. Se trata de una medida recogida en el proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales que fue tumbado en el Congreso el pasado mes de septiembre. Esta nueva medida ofrece una garantía adicional al trabajador para demostrar la realización de horas extras, pero ¿cuáles son sus derechos en caso de que se demore el pago de las nóminas?
"Como trabajador, tienes derecho a cobrar puntualmente tu salario", afirma el abogado laboralista Ignacio de la Calzada (@un_tio_legal_). En concreto, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que "la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres".
Una vez establecida esta fecha, que dependerá en función de cada empresa, los trabajadores tendrán derecho a reclamar si se demora el abono del salario. A continuación, detallamos cuál es la cantidad que es posible recibir en concepto de intereses.
Un tipo de interés por demora del 10% anual
La ley es clara: el interés por mora en el pago de las nóminas será del 10% de lo adeudado. Este tipo de interés se aplicará de forma anual: "Esto no quiere decir que si te deben 1.000 euros, al día siguiente de deban 1.100, sino que te corresponderá la parte proporcional en función del tiempo de demora", señala el laboralista.
Por tanto, si el pago del salario solo se ha retrasado unos días, el trabajador tiene la opción de interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que podrá apercibir a la empresa. Sin embargo, en los casos en los que se adeudan varias nóminas y el ingreso se demora varios meses, De la Calzada recomienda reclamar el pago, así como de los intereses, ante el Juzgado de lo Social.
Motivo de autodespido: derecho a indemnización y paro
Los trabajadores disponen de otra solución ante el impago de sus nóminas. El Estatuto de los Trabajadores indica en su artículo 50 las causas por las que las personas trabajadores pueden solicitar la extinción voluntaria del contrato laboral, lo que comúnmente se denomina 'autodespido'. "La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado" consta como una de ellas.
En concreto, se entenderá que hay retraso "cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos".
En estos casos, el trabajador afectado podrá reclamar ante el juez la improcedencia del despido, con derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máxima de 24 mensualidades, o de 45 días por año de servicio para los contratos formalizados antes de la reforma laboral del 12 de febrero de 2012. Además, este tipo de situaciones generan derecho a la prestación contributiva por desempleo, aparte del abono de las nóminas pendientes.
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