¿Puedes acumular los días de asuntos propios para el año siguiente?
El convenio colectivo o, en su caso, el contrato de trabajo regulan este derecho que no es automático para todos los trabajadores
Así pueden pedir los profesores de Andalucía los dos días de asuntos propios pagados en período lectivo
Los días de asuntos propios son un derecho laboral para muchos trabajadores, pero no están expresamente regulados en la legislación estatal. Esto genera dudas frecuentes sobre su gestión porque, al no existir una normativa uniforme, los requisitos y las condiciones varían según el tipo de empleo. En términos generales, su disfrute depende del convenio colectivo, del contrato de trabajo o, en el caso de los funcionarios, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Por lo tanto, conviene recordar que no todos los profesionales cuentan con esta posibilidad. Algunos colectivos, como los autónomos o aquellos que trabajan en empresas con un convenio propio, pueden no tener derecho a este permiso o, en su defecto, estar sujetos a ciertas limitaciones. Incluso dentro de un mismo sector, los acuerdos pueden variar significativamente según la compañía, por lo que no todos los empleados disfrutan de los mismos beneficios. Así, conocer las condiciones específicas de cada entorno laboral es clave para entender su funcionamiento.
¿Se pueden acumular los días de asuntos propios?
La Administración pública cuenta con una de las normativas más claras al respecto. De acuerdo con el artículo 48.K del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los funcionarios pueden cogerse seis días al año "por asuntos particulares" y no es necesario alegar para ello causa justificada. En 2026, este permiso se extiende a 7 días, al caer el 15 de agosto (Día de la Asunción de la Virgen) en sábado. Ahora bien, ¿se pueden acumular? Esta es una de las dudas más extendidas y la realidad es que, si no se disfrutan dentro del año natural, el permiso caduca al llegar el 31 de diciembre.
La idea es que los trabajadores, habituados a prestar sus servicios, puedan disponer de algunos días de libre elección con el fin de realizar gestiones personales que no acometerían fuera de la jornada laboral. Sin embargo, hasta en el caso de los funcionarios, la regulación también depende del organismo para el que se trabaje. Por ejemplo, en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, recoge que "los días de permiso por asuntos particulares no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales".
Días de asuntos propios, según convenio colectivo y contrato
En el caso del sector privado, los días de asuntos propios están sujetos a los acuerdos del convenio colectivo o, en su caso, al contrato de trabajo. De esta forma, se pueden establecer diferencias significativas en cuanto a la cantidad de días disponibles, la posibilidad de acumulación o la necesidad de justificar la ausencia. Por ejemplo, el convenio colectivo del sector de la banca establece "cuatro jornadas de licencia retribuida por año natural" (artículo 36.1). Se entiende entonces que no se acumulan para el siguiente ejercicio.
Por su parte, el convenio colectivo de Telefónica España también incluye cinco días propios y, aclara, "no podrán fraccionarse" (artículo 102.h). Teniendo esto en cuenta, es importante consultar el convenio colectivo y, en su defecto, el contrato de trabajo, que puede incluir cláusulas adicionales sobre este derecho.
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