¿Cuánto tiempo puede tardar una comunidad en reclamar judicialmente una deuda a un vecino moroso?
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un deudor, al que la comunidad reclamaba el pago de siete anualidad, sin que realizase ninguna acción válida para la interrupción de la prescripción
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Las derramas son uno de los principales puntos de fricción en las comunidades de vecinos. A los gastos asociados a la reparación de elementos comunes como fachadas, ascensores o bajantes acompañan siempre las cuotas ordinarias de la comunidad. En este sentido, la morosidad de algunos propietarios puede provocar importantes desequilibrios financieros para la comunidad, pero ¿cuál es el plazo máximo para reclamar las deudas?
El Tribunal Supremo aborda en su sentencia número 1726/2025 una reclamación a un propietario de importes impagados de casi 6.500 euros correspondientes a varias anualidades comprendidas entre 2007 y 2014. No obstante, uno de los morosos alegó que una parte significativa de la deuda ya estaba prescrita. Tanto el juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona como la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife lo condenaron a pagar el importe íntegro de la deuda, pero finalmente la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha dictado jurisprudencia a este respecto.
La periodicidad de las cuotas de la comunidad, clave
La clave sobre este cambio de criterio reside en la reforma del Código Civil introducida por la Ley 42/2015. En su exposición de motivos, la reforma se presenta como "una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil", que acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964 y establece un plazo general de cinco años. "Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo", añade el legislador.
Antes, las acciones personales sin plazo especial prescribían a los 15 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. No obstante, según el artículo 1966, se establece un plazo de prescripción de cinco años para exigir el cumplimiento de los pagos "que deben hacerse por años o en plazos más breves", como ocurre en el caso de las cuotas de la comunidad. Este último precepto no fue objeto de reforma por la Ley 42/2015.
Nueva jurisprudencia: el plazo de prescripción es de cinco años
Así, el razonamiento de los magistrados se fundamenta en la naturaleza periódica de la liquidación de los gatos de la comunidad para inclinar la balanza a favor del recurrente. Este plazo ya era aplicable antes de la reforma del Código Civil y, por tanto, no procede acudir al antiguo plazo general de 15 años del artículo 1964 para las cuotas devengadas con anterioridad a 2015.
En definitiva, el Alto Tribunal se ha limitado a exigir al moroso el abono de las deudas correspondientes a los cinco años anteriores a la reclamación efectuada en 2017. De este modo se consideraron prescritas aquellas cuotas cuyo plazo había transcurrido íntegramente desde el momento en que cada cuota resultó exigible, es decir, las correspondientes a los años entre 2007 y 2012 (4.800€). Así, de la cantidad de 6.500€ reclamada en un inicio, el propietario moroso fue condenado a pagar solo 1.700€ correspondientes a las anualidades de 2013 y 2014, más el interés legal devengado desde la interposición del procedimiento monitorio.
¿Cómo interrumpir la prescripción de una deuda?
Con esta sentencia, el Supremo fija una doctrina jurisprudencial: la prescripción de las cuotas de la comunidad es de cinco años, con independencia de la fecha en que se devengaran, siempre que durante ese plazo no se haya producido ninguna actuación válida de interrupción de la prescripción.
Este plazo comienza a contar desde que cada cuota resultó exigible, es decir, desde el momento en que debió abonarse conforme a los acuerdos de la comunidad. Al tratarse de cuotas anuales, cada cual tiene su propio plazo de prescripción y se computa de forma independiente.
Para interrumpir la prescripción, se debe iniciar una reclamación extrajudicial a través de un requerimiento fehaciente. Para ello, la comunidad debe remitir un burofax con certificación de texto y acuse de recibo al propietario moroso. Este documento debe identificar al deudor y concretar el importe de la deuda reclamada.
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