¿Puede un vecino negarse a pagar la reparación del ascensor si no lo usa?

La Ley de Propiedad Horizontal promueve el acometimiento de obras de accesibilidad universal, si bien contempla un caso en que solo deben afrontar la derrama los propietarios que las hayan solicitado

Esto es lo que no puedes hacer en tu azotea aunque todos los vecinos estén de acuerdo

Los propietarios pueden alcanzar acuerdos para vetar el uso del ascensor a quienes no contribuyan con la derrama.
Los propietarios pueden alcanzar acuerdos para vetar el uso del ascensor a quienes no contribuyan con la derrama. / Barrionuevo

Las obras de reparación de un ascensor suelen ser uno de los principales puntos de fricción en las comunidades de propietarios. Este elemento común es indispensable para algunos vecinos, en especial para aquellos con movilidad reducida. Para otros, esta intervención tan solo significa una derrama más, pero ¿puede un propietario negarse a pagar si no usa el ascensor? La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro.

La LPH, recientemente actualizada, establece en su artículo 10 dos supuestos en los que no solo la comunidad está obligada a acometer las obras de reparación del ascensor sin necesidad de alcanzar un acuerdo previamente en la junta de propietarios, sino que todos los vecinos deben contribuir al pago de la derrama. En primer lugar, "tendrán carácter obligatorio [...] Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal".

¿Está obligada la comunidad de vecinos a reparar el ascensor?

Más específicamente, deben acometerse las obras de instalación o reparación de ascensores, rampas y otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o comunicación con el exterior, cuando así lo soliciten los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a la que la comunidad pueda tener acceso cubran el 75% de los costes.

Ahora bien, la ley incluye como requisito adicional que el importe repercutido anualmente de la derrama no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos de la comunidad, una vez descontadas las subvenciones y ayudas públicas. Si las obras de reparación del ascensor superan dicho límite, no elimina su carácter obligatorio, pero deberán sufragarlas los propietarios que las hayan requerido.

¿Qué ocurre si un vecino se niega a pagar la derrama del ascensor?

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 17 de la LPH dispone que "la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor [...] requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".

En los casos en que sí se alcance un acuerdo, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aunque el importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En la práctica, la comunidad puede vetar el uso del ascensor a aquellos que no hayan contribuido con la derrama, como pueden ser los propietarios de bajos y locales, y recurrir al reparto de llaves para el resto.

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