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España

Mascarillas y metro y medio de distancia, obligatorios en la nueva normalidad

  • El Gobierno aprueba el decreto que sustituirá al estado de alarma cuando finalice a final de junio y que durará hasta que la crisis del Covid-19 se dé por terminada

Consejo de ministros en La Moncloa.

Consejo de ministros en La Moncloa. / EFE

El uso de mascarillas, la distancia física de un metro y medio, la conexión de los centros de mayores con los servicios de Salud y las medidas de higiene en los lugares de trabajo seguirán siendo obligatorios en España una vez que finalice el estado de alarma. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, mediante real decreto ley, un conjunto de normas obligatorias que habrá que seguir durante la llamada nueva normalidad.

Una vez que se levante el estado de alarma el 21 de junio, todos los españoles podrán moverse por todo el territorio. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha indicado que Madrid y Barcelona habrá superado la fase 3 esa semana de junio, por lo que sus vecinos tendrán la autorización para trasladarse a otras provincias. 

Las medidas sociales ligadas al estado de alarma desaparecen en la nueva normalidad, por lo que habrá que aprobar su prórroga de modo expreso. Es el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), cuya extensión está estudiando el Gobierno.

Hasta ahora, la llamada distancia social ha sido de dos metros. El Gobierno ha accedido a disminuirlo a petición de Ciudadanos, que apoyará este decreto en el Congreso. Esta distancia será obligada en todas las relaciones económicas y comerciales; por tanto, los bares y restaurantes tendrán que reorganizarse de modo permanente para guardar el metro y medio entre personas o grupos. Los centros de trabajo también deben seguir organizados para guardar las distancias. 

El texto especifica que las multas por no llevar mascarillas será de 100 euros. Serán obligatorias en "la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, en condiciones económicas no abusivas”. añade

La vuelta de público a los estadios de fútbol será una decisión que adopten las respectivas Ligas, pero de acuerdo con las normas básicas dictadas por el Ministerio de Sanidad. Será el Consejo Superior de Deportes el que especifique en qué condiciones se vuelve a los estadios, mediante una norma común.

En todos los aeropuertos españoles se adoptarán medidas para el control sanitario de los pasajeros. El decreto de nueva normalidad también desarrolla el modo de actuación ante los nuevos brotes de Covid-19. En caso de emergencia sanitaria, el Ministerio de Sanidad tendrá el mando de modo automático. Mientras no sea así, corresponde la competencia a las comunidades autónomas.

La vigencia del real decreto ley llega hasta que finalice la crisis sanitaria, que no será hasta que se encuentre o la vacuna o un remedio terapéutico. El consejo interterritorial de Salud y el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias deberán emitir un informe para avalar el final de la crisis.

El real decreto recoge la declaración expresa de la Covid como enfermedad de declaración obligatoria urgente. Las comunidades autónomas deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material. Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular.

Durante la nueva normalidad, habrá controles en los aeropuertos. Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del correspondiente convenio de colaboración con el Gobierno.

El borrador del decreto ley ha sido conocido por las comunidades autónomas, en el seno del consejo interterritorial de Salud.

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