Los ciudadanos que sean citados para formar parte de la mesa electoral de cara a las elecciones generales, convocadas por Pedro Sánchez, el 23 de julio deben atender la solicitud que se les hace desde la Junta Electoral y acudir a la hora y el lugar indicado en la papeleta, de lo contrario podrán tener una sanción que puede conllevar desde una multa hasta pena de prisión. Aquella persona que a pesar de haber sido citado ese día no se presente podrá tener graves consecuencias como pena de cárcel de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
Dependiendo del grado de gravedad que considera la Junta Electoral no presentarse podrá tener un tipo de sanción u otra. El delito aparece recogido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), "por abandono o incumplimiento en las mesas".
El texto afirma que "el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".
Aquellas personas que quieran ser eximidas de estar en una mesa electoral deberán cumplir una serie de requisitos que están recogidos dentro de la Junta Electoral Central y tendrán un plazo de 7 días para presentar las alegaciones pertinentes. En los días posteriores se le informará del veredicto tomado por la Junta Electoral.
Razones que liberan a los convocados de estar en una mesa electoral
Antes de poder faltar a la cita del 23 de julio, los interesados deberán haber presentado los papeles necesarios que justifiquen su ausencia ese día. Las personas que tengan que trabajar ese día tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En caso de trabajar al día siguiente, tienen derecho a reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día.
- Causas personales: las personas que sean mayores de 65 años, aquellas que tengan una discapacidad, estén enfermos o estén de baja laboral, se suman a las causas de estar embarazada de más de 6 meses o tener un embarazo de riesgo, tener una intervención quirúrgica.
- Causas familiares: que la persona ciada se ala protagonista de un evento que aplazarlo le suponga un perjuicio económico (hasta 2 grado de consanguineidad), ser madre de un bebé menor de 9 meses, madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Causas profesionales: no pueden ser miembros de una mesa electoral aquellas personas que su oficio sea prestar servicio a las juntas electorales, los juzgados, bomberos, sanitarios, directores o jefes se informativos que tengan que cubrir el día.
Comentar
0 Comentarios
Más comentarios