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Feria de Abril

¿Quién ostenta la condición de socio de las casetas de Feria en caso de divorcio o fallecimiento?

¿Quién ostenta la condición de socio de las casetas de Feria en caso de divorcio o fallecimiento?

En la feria de abril hay casetas privadas (familiares y amigos) en las que tradicionalmente se dan dos tipos de pertenencia: los socios oficiales y los “no titulares”. Estos últimos suelen tener las mismas obligaciones y derechos que los considerados socios “con papeles”: han disfrutado de la vida de la caseta, de sus eventos y han pagado las cuotas y gastos correspondientes. El problema surge cuando el socio titular quiere expulsar a aquel que no lo es.

Muchas casetas privadas tienen un estatuto interno que regula estas controversias, pero si no existe hay que intentar llegar a un acuerdo. Si no se consigue,  el socio sin titularidad tiene la opción de interponer un demandar para que se reconozca esta condición. Según, Bosco Aguilar Sainz de Rosas, socio de Bores y CIA Abogados, “si efectivamente esta persona es capaz de demostrar esa participación en la caseta durante un tiempo prolongado, con los mismos derechos y obligaciones de un socio, puede que le sea reconocida esa condición de socio, aunque se le haya venido denominando o se haya utilizado otra nomenclatura. De hecho hay sentencias dictadas en este sentido favorable. Habría que estudiar cada caso y si existe un régimen interno específico".

El letrado recuerda una reciente sentencia que ha fallado a favor de un titular administrativo de una caseta ante la demanda de uno de los socios que pedía que se le reconocería como titular. La caseta en cuestión era antigua, no tenía estatutos y sólo figuraba durante 20 años con un único titular administrativo, que es el que había solicitado la caseta para sí mismo, aunque luego permitió la entrada de socios. El juez de Primera Instancia le ha dado la razón al reconocer que es el único titular administrativo y en la sentencia el magistrado diferencia perfectamente entre los socios y los titulares, estableciendo la base de que ser socio no faculta para ser titular administrativo de la caseta.

Para evitar conflictos lo más recomendable es la realización de un estatuto interno que responda a las siguientes preguntas:

  • ¿Cómo va a funcionar esa caseta?
  • ¿Quién va a tener la condición de titular administrativo, socio o invitado?
  • ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de unos y de otros recogiéndolos de esta manera?

Para Bosco Aguilar, las respuestas a estas preguntas, entre otras, recogidas por escrito “ayudarán a resolver de forma amistosa cualquier controversia. Y en el caso de que haya que acudir a un juzgado, este estatuto va a ser un medio probatorio importante para esclarecer quién tiene la condición de socio y de titular administrativo de la caseta”.

¿Quién ostenta la condición de socio en caso de divorcio o fallecimiento?

En el caso de divorcio o fallecimiento, hay que tener en cuenta el régimen económico que regula el matrimonio. Si es en gananciales, el pago de las cuotas de una caseta procede de los dos cónyuges, generalmente.

Bosco Aguilar recuerda una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que “una mujer que no tenía la condición de socia de la caseta tenía derecho a acceder a ella. Y entonces se falló a favor de la mujer, que no ostentaba la condición de socio, porque efectivamente se consideró acreditado que las cuotas de la caseta se abonaban con dinero ganancial y que la mujer había venido disfrutando de los mismos derechos y obligaciones de un socio durante todo el tiempo de vida en la caseta y que,  por lo tanto, tenía derecho a acceder a esa condición y el resto de socios no podían negársela».

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