jurado popular

El ex alcalde de La Algaba José Luis Vega (IU), de nuevo a juicio por malversación

  • La Fiscalía pide la absolución del ex regidor y cinco años de cárcel para el ex concejal de Urbanismo Pedro Agüera (PP)

El ex alcalde de La Algaba José Luis Vega.

El ex alcalde de La Algaba José Luis Vega.

Un jurado popular enjuiciará a partir del próximo 13 de marzo en la Audiencia de Sevilla al ex alcalde de La Algaba José Luis Vega (IU) y al ex concejal delegado de Urbanismo Pedro Agüera por un delito de malversación de caudales públicos, en relación con la presunta apropiación de 300.000 euros que fueron depositados por un constructor como fianza para la construcción de 81 naves industriales en unos terrenos de la localidad.
 
El juicio comenzará el día 13 de marzo con la constitución del jurado popular, mientras que el día 17 tendrán lugar la presentación de las alegaciones previas por las partes personadas en este procedimiento y la declaración de los acusados y de varios testigos. Al día siguiente comparecerán más testigos y el día 19 está prevista la presentación de los informes finales, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
 
En su escrito de acusación, la Fiscalía sólo acusa al ex concejal delegado de Urbanismo, para quien pide por un delito de malversación de caudales públicos la pena de cinco años de cárcel e inhabilitación absoluta para cargo o empleo público, así como que indemnice al Ayuntamiento de La Algaba en la cantidad de 300.000 euros.
 
Por su parte, la acusación que ejerce el Ayuntamiento de La Algaba acusa del delito de malversación tanto al ex alcalde como al ex concejal y pide para cada uno de ellos 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años, así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen de manera solidaria al Consistorio con 300.000 euros.
 
El Ministerio Público relata en su escrito que, en el año 2006, el investigado contra el que dirige su acusación era teniente de alcalde y concejal delegado de Urbanismo en el Ayuntamiento, un cargo que "desempeñaba con excesivo celo debido a las diferencias políticas con el alcalde y otros miembros del gobierno local que pertenecían a otras formaciones políticas”.
 
Según el fiscal, ello motivó que "ejerciera un control directo de todos los proyectos y promociones atinentes" a las competencias de la Delegación de Urbanismo, entre las que se encontraba la solicitud de licencia de obras para la construcción de 81 naves industriales que una promotora presentó en enero de 2006.
 
En este sentido, añade que ello originó la incoación de un expediente de licencia de obras, con pago el 12 de abril de 2006 por parte de la promotora de las tasas correspondientes a dicha licencia, siendo informado favorablemente por los técnicos del Ayuntamiento y motivando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de concesión de licencia urbanística para las 81 naves.
 
La Fiscalía precisa que dicho acuerdo incluía un punto donde se establecía la condición de que el promotor procediera a la liquidación de derechos y tasas por importe de 256.979,24 euros, señalando este acuerdo que "antes del inicio de las obras debía constituir garantía por importe del 6% del presupuesto general de las obras de urbanización" y especificando que "la garantía citada se constituirá en la Tesorería de la Corporación en metálico, valores de deuda pública o aval de entidad bancaria de reconocida solvencia o de crédito o caución".
 
"Con la finalidad de pago de dicha garantía”, ascendente a 300.000 euros, el representante legal de la promotora acudió al Ayuntamiento el 14 de junio de 2006 y entregó el citado importe en metálico al entonces concejal de Urbanismo, una cantidad que "no fue ingresada por el acusado en las arcas municipales, no emitiéndose carta de pago por la Intervención Municipal, ni constando entrada en la cuenta de la Tesorería municipal, ni su pago entre las liquidaciones del expediente de licencia urbanística", según expone el Ministerio Público.
 
La Fiscalía, asimismo, asevera que "no consta que el acusado haya empleado esta cantidad para pago a proveedores del Ayuntamiento (...), disponiendo libremente el mismo de los 300.000 euros como si fueran de su titularidad, apartándolos de su destino y finalidad de servir de depósito y garantía del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas por el promotor, debiendo proceder el Ayuntamiento a su devolución".
 
El Ministerio Fiscal expone que esta devolución fue reclamada por la mercantil mediante escrito de 7 de octubre de 2010 tras la ejecución y recepción de las obras incluidas en el proyecto de urbanización, siendo denegada por la Corporación municipal conforme a las certificaciones del interventor municipal y de la Tesorería municipal que informaban de "la inexistencia de ingresos" por dicha cantidad.
 
En sentencia firme de 28 de mayo de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó el recurso de apelación interpuesto por la mercantil reconociendo su derecho a "percibir la suma de 300.000 euros entregada al Ayuntamiento demandado en concepto de fianza, más los intereses legales”, y acordando la deducción de testimonio contra el ex concejal de Urbanismo.
 

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