La Audiencia declara prescrita la causa contra Chaves y Zarrías por el préstamo de Hamsa
Caso de los ERE
El tribunal considera que han transcurrido "sobradamente" los 15 años y argumenta que el delito de malversación se consuma "con la sola realidad dispositiva de los caudales públicos".
La Audiencia de Sevilla ha declarado prescrita la nueva causa que el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, abrió en diciembre de 2019 contra el ex presidente de la Junta Manuel Chaves y al ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías, así como a otras 13 personas, en relación con un préstamo de 5,8 millones de euros concedidos en 1999 a la empresa cárnica ubicada en Jaén Hijos de Andrés Molina (Hamsa), luego Campocarne y Primayor.
En un auto fechado el 28 de octubre, al que ha tenido acceso este periódico, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha estimado el recurso presentado por la defensa del ex director de Primayor Ramón Portal de María, y al que se adhirió la defensa del ex consejero de Trabajo Guillermo Gutiérrez, que ejerce el abogado Adolfo Cuéllar, y ha dejado sin efecto el auto de incoación de las diligencias, declarando la "prescripción de los presuntos delitos investigados en esta causa", que eran los de prevaricación y malversación de fondos públicos, precisa la parte dispositiva de la resolución, contra la que no cabe recurso alguno.
Dice el tribunal que esta causa se incoó el 3 de diciembre de 2019 de una pieza dimanante de la causa matriz de los ERE, en relación con un préstamo otorgado el 22/12/1999, cuyo importe fue íntegramente abonado en ese mismo momento, "habiendo transcurrido sobradamente 15 años desde entonces hasta la fecha de incoación de la presente causa (03/12/2019); plazo prescriptivo de 15 años, no discutido por la defensa, que se alcanza por aplicación del concurso medial entre los presuntos delitos de prevaricación -concesión del préstamo- y de malversación -abono del mismo- agravada por el importe de la presunta defraudación, infracción esta última a la que correspondería la pena más elevada (artículos 77, 432 y 131 del Código Penal)".
Añade la Audiencia que el instructor y el Ministerio Fiscal sostenían, sin embargo, que "la prescripción no habría operado, en el entendimiento de que la disposición de los fondos públicos quedaría consumada cuando el importe del préstamo “deja de ser considerado un activo (un derecho de crédito) para la entidad prestamista -en este caso, el IFA/IDEA-" y, a consecuencia de su impago o amortización fallida (en diciembre de 2005, según resultaría de lo actuado), pasa a ser considerado como un pasivo, una pérdida”, pues hasta ese momento “el derecho de crédito derivado del préstamo seguía siendo un activo patrimonial que no se habría deterioriado por la resolución de la operación crediticia; siendo entonces cuando se materializa el resultado consistente en el perjuicio o minoración efectiva del patrimonio”.
Sin embargo, el tribunal argumenta que "no comparte este criterio" porque "es unánime la jurisprudencia del Tribunal Supremo al considerar que el delito de malversación “se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales públicos” (sentencias 627/2019, de 18 de diciembre, 402/2019, de 12 de septiembre, o 163/2019, de 26 de marzo, por multitud de ellas), y también la sentencia 277/2015.
Añaden los magistrados de la Sección Séptima que es "un hecho incuestionable que la empresa prestataria (Campocarne Andalucía S.A.) dispuso del dinero en el momento de su entrega material (22/12/1999), cuando IFA liberó los fondos correspondientes y la mercantil los incorporó a su activo, produciéndose entonces el desplazamiento patrimonial en perjuicio del erario público; y ello independientemente de las eventuales vicisitudes posteriores del préstamo: impagos, incumplimiento de obligaciones pactadas, posibles amortizaciones (que minorarían la responsabilidad civil, en caso de considerarse delictivos los hechos, o la deuda exigible, en caso de reclamación por otra vía), etc".
"Es importante incidir nuevamente en que el propio señor magistrado instructor considera, como el Ministerio Fiscal, que 'no habría existido nunca voluntad de devolución ni de cobro del préstamo', viniéndose a aceptar por tanto que, desde su misma génesis y, más concretamente, desde su formalización y materialización en la escritura pública otorgada el 22/12/1999, los delitos investigados en el presente procedimiento habrían quedado consumados", insiste el auto de la Audiencia.
Por ello, concluye que estos delitos "se encuentran prescritos, tanto por lo que respecta a D. Ramón Portal de María, como en relación con otros posibles partícipes: los demás directivos de la empresa prestataria y sus sucesoras, y los responsables políticos de la Junta de Andalucía que autorizaron la concesión y pago del préstamo cuestionado".
El juez ofreció acciones pero no citó a los investigados
En el auto ahora anulado, el juez de refuerzo hizo el ofrecimiento al ex presidente de la Junta Manuel Chaves, a Zarrías y a los otros investigados para que se personaran en estas nuevas actuaciones, aunque no los citó a declarar, y accedió a la práctica de todas las pruebas que pedía el Ministerio Público, dirigidas a la Consejería de la Presidencia, la agencia Idea y la Intervención General de la Junta. Además, declaró la complejidad del procedimiento y señala un plazo de 18 meses para la instrucción del mismo, “sin perjuicio de lo que pueda acordarse posteriormente”.
El instructor puso de manifiesto entonces que los hechos relatados por la Fiscalía Anticorrupción "podrían presentar características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal", por lo que "resulta pertinente la apertura de una nueva causa de diligencias previas que tenga por objeto determinar y verificar los indicios racionales de criminalidad que se desprenden de la concesión" a Campocarne Andalucía de un préstamo puente de 970 millones de pesetas –5,8 millones de euros-, otorgado por el antiguo IFA y aprobado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta el 9 de noviembre de 1999 (formalizado en escritura pública de 22 de diciembre de 1999).
Siguiendo el informe de la Fiscalía, Vilaplana señaló que "directamente relacionado con este anticipo en forma de préstamo puente" está el "acuerdo o compromiso" firmado el 2 de diciembre de 1999 por Gaspar Zarrías y el entonces presidente de Campocarne, Miguel Ángel Ortega Bernal, por el que la Junta adquiría el compromiso de "abono completo" de las cantidades que por la creación de empleo se habían estipulado en un acuerdo anterior hasta alcanzar los 2,8 millones de euros.
Primayor se declaró en concurso de acreedores en 2007 y la Junta se personó en el concurso
La sociedad Primayor Alimentación Andalucía, heredera de Hijos de Andrés Molina (Hamsa) que recibió el préstamo de 5,8 millones de la administración andaluza se declaró en concurso voluntario de acreedores en el año 2007, un procedimiento que sigue actualmente abierto en el juzgado de Primera Instancia y Mercantil número 2 de Segovia, y en el que se personó la Junta de Andalucía para reclamar el reintegro del mismo.
En el escrito en el que solicitaban la apertura de esta nueva causa, ahora archivada por la Audiencia, la Fiscalía sostenía que "el préstamo nunca tuvo voluntad de ser cobrado y que en todo caso al menos en febrero de 2005 no había sido amortizado, desconociéndose la situación actual y por tanto si se hicieron efectivas las previsiones fijadas" en la escritura pública del mismo.
En julio de 2019, el juez de Segovia que tramita el concurso de Primayor declaró "disuelta la soociedad concursada acordándose el cese de los Administradores mercantiles que serán sustituidos por la Administración Concursal" y ha abierto la fase sexta del concurso, en la que debe decidir si el concurso se declara como "fortuito o culpable".
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