Acoso sexual en las redes o child grooming

La Audiencia de Sevilla rechaza la "semilibertad" del cómplice de un depredador sexual

  • La Sección Tercera revoca la decisión de la dirección de la prisión de aplicarle el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el mismo que se empleó a uno de los condenados por el asesinato de Jiménez Becerril o a los presos del procés.

  • El principal acusado fue condenado a 68 años de cárcel por abusar de seis menores y contactar con otros 100 menores, la mayoría de Cádiz, para practicar sexo on line. 

Un agente de la brigada tecnológica de la Policía Nacional.

Un agente de la brigada tecnológica de la Policía Nacional. / D. S.

La Audiencia de Sevilla ha rechazado el régimen de "semilibertad" que una prisión de Madrid había aplicado al cómplice de un depredador sexual de Arahal condenado en 2015 por haber cooperado en los abusos a seis menores de edad, haciéndose pasar por una chica en un perfil falso en internet, unos abusos sexuales en la red que también se conocen como child grooming. La cárcel de Estremera había acordado en junio pasado, "sin ninguna propuesta de la junta de tratamiento" el mantenimiento del recluso Sergio A. P. en segundo grado penitenciario, con aplicación del principio de flexibilidad que establece el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el mismo que se aplicó al preso de ETA José Luis Barrios, condenado por los asesinatos de Alberto Jiménez Becerril y su esposa Ascensión García, para autorizar su traslado a cárceles próximas al País Vasco; y que también se aplicó a los presos del procés, si bien en este caso el Tribunal Supremo acordó en diciembre del año pasado denegar la aplicación de la semilibertad por su falta de conexión a un proceso de reinserción.

El caso se remonta a la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015 por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que condenó, con la conformidad de los acusados, a 68 años de cárcel a Miguel Ángel E. C. por haber abusado de seis menores de 13 años, mientras que su cómplice Sergio A. P. aceptó una condena de diez años de cárcel por dos delitos de abusos sexuales.

La sentencia declaró probado que Miguel Ángel E. C., con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, invitó a su domicilio ubicado en Arahal a varios menores de edad. Este acusado conectaba la "web cam" de su ordenador, donde parecía mantener una conversación con una chica de 16 años que, en realidad, se trataba de Sergio A. P., vecino de Madrid, quien utilizaba una foto de perfil de una chica menor. Este individuo hacía creer a los menores que era "una chica con interés sexual en ellos" y les daba "instrucciones de los actos que debían realizar".

Siguiendo estas instrucciones, Miguel Ángel practicaba tocamientos, masturbaciones, felaciones y penetraba a los menores, quienes pensaban que "todo lo hacían para satisfacer a una chica también menor de edad, y sin lo cual, no hubiesen accedido a ello", precisaba la sentencia de la Audiencia. Por su parte, Sergio A. P. intervino en una ocasión con respecto a dos menores, no constando que pasara de tocamientos aunque sí conocía que eran menores de edad.

Los procesados "compartían los vídeos que previamente había grabado Miguel Ángel", quien posteriormente a través de la red social Tuenti contactó a finales de 2012 con hasta "cien menores de edad, la mayoría residentes en Cádiz, y les proponía practicar sexo on line, utilizando para ello el perfil de una chica de 16 años que pertenecía en realidad a una conocida del acusado". A continuación, les proponía que encendiesen la web cam, se mostrasen desnudos ante ella y "practicasen sexo, bien en solitario, o en compañía de otros amigos".

La Audiencia de Sevilla condenó a 68 años de cárcel a Miguel Ángel E. C. y a diez años a Sergio A. P., este último como cooperador necesario de dos delitos de abusos sexuales. Este acusado ingresó en prisión en febrero de 2016 y la condena no se extinguía hasta 2026, pero la dirección de la cárcel de Estremera (Madrid VII) le aplicó el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que establece que "con el fin de hacer el sistema más flexible" la posibilidad de adoptar un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos de los distintos grados penitenciarios, "siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado".

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Madrid acordó en agosto pasado rechazar la aplicación del artículo 100.2 a este interno y ahora la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto, cuya ponencia corresponde al magistrado José Manuel Holgado, que confirma la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, al estimar que la dirección de la cárcel "ha incumplido lo dispuesto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, porque carece de competencia para acordar la aplicación del precepto citado".

En el auto, al que tuvo acceso este periódico, el tribunal recuerda que "corresponde a la junta de tratamiento y al juez de vigilancia penitenciaria" dicha aplicación, "sin que el centro directivo pueda tener ninguna intervención en la tramitación del principio de flexibilidad, pues una vez clasificado el interno en uno de los tres grados previstos en por la ley orgánica general penitenciaria, al tratarse, según el precepto mencionado, el principio de flexibilidad de la ejecución de un programa de tratamiento, la junta de tratamiento debe hacer la propuesta y lo acordado 'es ejecutivo' y debe ser remitido al juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación, ya que es el órgano competente, careciendo el centro directivo de competencia para intervenir y menos para hacerlo sin propuesta de la junta de tratamiento", asevera la Sala. 

De esta forma, concluye el tribunal que la decisión de no aplicar a Sergio A. P. el artículo 100.2 es "ajustada a derecho", confirmando los argumentos del juzgado de Vigilancia. La defensa del condenado había solicitado que se le concediera la progresión al tercer grado penitenciario -que le permitiría salir de prisión durante el día y regresar sólo para dormir- y de forma subsidiaria la aplicación del principio de flexibilidad del artículo 100.2, pero el tribunal ha explicado que no puede pronunciarse sobre la concesión del tercer grado puesto que se trata de una cuestión sobre la que "no se ha pronunciado el juzgado de Vigilancia Penitenciaria".

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