Delitos sexuales

La Audiencia impone ocho años a un abusador y en la misma sentencia le quita dos años y medio por el 'sólo sí es sí'

La sala donde suele celebrar sus juicios la Sección Primera de la Audiencia, encargada de juzgar este caso.

La sala donde suele celebrar sus juicios la Sección Primera de la Audiencia, encargada de juzgar este caso. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un hombre a cinco años y medio de cárcel por abusar de dos niñas: una es la hija de su pareja y otra, la prima de esa niña. Lo peculiar de esta sentencia es que el tribunal de la Sección Primera empieza imponiendo ocho años y dos días de prisión al abusador, de nombre Ricardo Á.C., a razón de cuatro años y un día por cada uno de los dos delitos continuados de abusos sexuales que le atribuye, pero acto seguido, en la misma resolución, le aplica los beneficios de la ley del ‘sólo sí es sí’. Lo hace sólo respecto a la segunda infracción, la relativa a la prima, y le resta dos años y medio para dejar esa pena específica en un año, seis meses y un día.

Según la sentencia, facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Ricardo Á.C. convivía en Sevilla con su pareja y la hija de esta. Entre 2019 y mayo de 2020, cuando él tenía 53 años y la niña, ocho, aprovechaba que la madre estaba trabajando fuera de casa o paseando al perro para hacer tocamientos a la menor, a la que le decía que era “un juego”. A cambio le permitía “coger su móvil”.

La prima de la niña, por su parte, solía acudir a ese domicilio los fines de semana para visitar a su tía y jugar con su prima. Entre principios de 2019, cuando ella tenía doce años, y poco antes del confinamiento por el coronavirus, él le tocaba el culo cuando ella “pasaba por el pasillo y no había nadie”. En una ocasión también se acercó por detrás, la abrazó, le tocó los pechos por encima de la ropa y la besó en el cuello.

Otras veces, cuando las niñas estaban en el salón, el acusado se colocaba tras una puerta y “se masturbaba delante de la prima, la única que podía verlo”. Esta víctima dejó de ir a esa casa “por miedo a que siguiera con esas acciones o fuera a más”.

Los hechos fueron descubiertos en mayo de 2020 cuando la primera niña se lo contó a su madre. A raíz de esa revelación, su prima también refirió lo que le había hecho el encausado. Ninguna menor presenció cuando el acusado tocaba a la otra y tampoco se contaron entre ellas lo que le ocurría a cada una. Tras enterarse, la pareja de Ricardo Á.C. rompió con él y lo echó de casa.

La Sección Primera da la máxima credibilidad a las niñas, que tenían ocho y doce años en el momento de los hechos

Los jueces dan credibilidad al relato de la hijastra –“ha referido a lo largo del tiempo la esencia de lo sucedido, sin graves contradicciones”– a pesar de que la psicóloga dudó de la veracidad de su narración. “Es cierto que no ofreció ricos detalles ni a la psicóloga ni a la Policía , pero que no los refiriese no elimina su credibilidad”, razona la Sala, que también concede la máxima “fiabilidad” al relato de la otra niña. Según ella, el acusado “hacía que pareciera algo casual” cuando le tocaba el culo. También dijo que “se llevaba bien” con él pero que tras los tocamientos “le tenía miedo y se sentía incómoda”.

La Audiencia no aprecia las circunstancias agravantes de parentesco o relación de superioridad. En el caso de la hijastra, la figura paterna para ella era la de su padre biológico, así que Ricardo Á.C. “no ejerció una autoridad similar a un padre ni en su educación ni en los cuidados, que siempre quedaban bajo el gobierno de su madre, de lo que se quejaba el acusado”. “Él mismo aseguró que cuando la niña mostraba su desacuerdo, no estudiaba, y cuando le decía algo, la madre le indicaba que él no era su padre”, alega la sentencia. “Mantenía una relación de convivencia con la menor por ser hija de su compañera sentimental y trataba a la sobrina de su compañera cuando acudía a visitar la casa. Más allá de esa relación, sólo contó con el abuso de confianza que le otorgaban la relación familiar y la diferencia de edad”, añade la Sala.

Una vez llegado el momento de concretar la condena, la Sección Primera recuerda que el Código Penal establece entre dos y seis años de reclusión para cada delito de abusos continuados a menores de 16 años. La mitad superior de ese arco punitivo, fijada en cuatro años y un día, es la idónea para este caso, según la Audiencia, porque Ricardo Á.C. “carece de antecedentes penales” y los abusos, dentro de su gravedad, fueron “tocamientos básicos” y no “otros supuestos de mayor envergadura” susceptibles de un mayor castigo. “Por ello, imponemos la pena a cada uno de los dos delitos de abusos sexuales continuados de cuatro años y un día de prisión”, dice literalmente la magistrada que ha redactado la resolución.

Una modificación ipso facto

Así queda recogido en el séptimo fundamento de Derecho de la sentencia. En el octavo, sin embargo, la ponente de la Sección Primera ya avisa de que puede haber cambios. “Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 nos debemos plantear si resulta más favorable a los hechos el actual Código Penal o la legislación vigente a la fecha de los hechos”, anticipa.

En lo que atañe a los abusos sobre su hijastra, los magistrados entienden que no ha lugar a modificación alguna porque no se les puede aplicar ninguna atenuante. El caso de la prima es distinto. “Los tocamientos se hallan dentro de los de menor entidad y no fueron realizados con violencia o intimidación”, argumenta la Sala para explicar por qué debe “apreciar como más favorable a este delito” el inciso segundo del artículo 181.2 del nuevo Código Penal. La diferencia respecto a la anterior norma es que reduce en un grado la pena del tipo básico del delito, lo cual deja el abanico entre uno y dos años de prisión. Al fijar como referencia la mitad superior de esa condena, por ser un delito continuado en el tiempo, la Sección Primera le impone ese año y seis meses que queda como definitivo, al menos por ahora, ya que la sentencia no es firme y se puede recurrir ante el TSJA.

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