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Bolaños defendió que la Fiscalía quería "apartarla" por no compartir sus criterios

  • La magistrada recordó que la queja de los fiscales no tenía en consideración "la carga de trabajo" del juzgado

  • Insiste en que "no todos los ciudadanos que solicitaron una ayuda pueden ser considerados delincuentes".

Sala de la Audiencia de Sevilla donde se ha celebrado el juicio de los ERE

Sala de la Audiencia de Sevilla donde se ha celebrado el juicio de los ERE

La juez María Núñez Bolaños realizó un extenso informe en contestación a la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción en el que apuntó que con la misma el Ministerio Público quería "apartarla" de la instrucción de las macrocausas en las que la instructora no compartía los criterios de la acusación pública.

La magistrada explica en ese documento, que está incorporado al informe elaborado por el promotor de la acción disciplinaria que ha archivado la denuncia de la Fiscalía, que la forma de tramitar o de llevar los procedimiento ha sido "igual en todas sus causas, la carga de agenda y señalamientos los mismos", y así señalaba que lo que distingue los ERE o Avales de Mercasevilla o los cursos de formación "es la falta de criterio coincidente entre el Ministerio Fiscal y esta Instructora, es la discrepancia jurídica entre el Ministerio Fiscal y la Instructora en ERE y Avales".

Esta discrepancia de criterio, señala Bolaños, es lo que late en el escrito de queja, y así Bolaños recuerda, "con el debido respeto a la institución del Ministerio Fiscal, que es deber de esta instructora la resolución en conciencia de los asuntos que instruye, con la vinculación a la ley y el respeto a los derechos fundamentales que concurren en todo proceso penal, criterios que ha inspirados la totalidad de las resoluciones dictadas a lo largo de los procesos referenciados desde que tomó posesión en este Juzgado aunque ello no coincida con criterio del Ministerio Público".

"Y finalmente, planteando esta queja que podría decirse parece tener como finalidad apartar de la instrucción a la juez que no comparte sus criterios jurídicos y su forma de entender o considerar la causa de Avales y ERE, porque, curiosamente, en las causas en las que se comparte el criterio que sostiene Fiscalía Anticorrupción no se plantea queja alguna, en esas causa parece que no genero retraso alguno y, vuelvo a señalar, la juez instructora es la misma", defiende la magistrada.

En el escrito que se adjunta con el de queja se denuncian numerosos retrasos, tanto en el periodo que instruye el juez de refuerzo Álvaro Martín como durante la instrucción de Bolaños, pero todo ello "sin tener en consideración la carga de trabajo y la dedicación de ambos instructores".

Bolaños concluyó que, una vez analizada una por una las diligencias que se recogen en el escrito de queja cabe señalar que los retrasos a los que se refiere el Ministerio Público, en relación a los recursos," son retrasos que afectan a la tramitación de los mismos y no a su resolución por la Juez".

En su contestación a la denuncia de la Fiscalía, la juez también defendió otro de los criterios que no comparte con el Ministerio Público, al afirmar que ha sostenido desde el principio, y así consta en sus resoluciones que "no todos los ciudadanos que solicitaron una ayuda socio-laboral o directa a la Dirección General De Trabajo y Seguridad Social pueden ser considerados delincuentes".

En el marco meramente administrativo, "el principio de buena fe, previsto en el Art. 106 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite, como límite a la revisión, no reclamar la devolución cuando sea contrario al principio de equidad o Buena fe".

En el ámbito penal, "el principio de confianza en la administración y la buena fe del administrado debe excluir la posibilidad de apreciar la comisión de los delitos de prevaricación o malversación en los investigados".

La diferente casuística que la juez ha encontrado en el estudio y análisis de la diferentes ayudas que se investigan debe de conllevar un análisis, a modo indiciario, del posible conocimiento por el administrado de la ilegalidad del proceso, lo que "en algunos casos resulta patente y en otros no se constata", pero "el Ministerio Público no distingue, todos conocían de la ilegalidad del procedimiento y de la falta de competencia del director General para concederlas además, por supuesto, del origen de la ayuda en la partida presupuestaria 31L".

En todo caso, el contenido de dichos autos es indiferente si al efecto de tramitar recursos se refiere, puesto que sea una u otra parte lo van a recurrir produciéndose ese efecto que señala el Ministerio Público y que es consustancial a estas causas complejas en las que todo se recurre.

"En cualquier caso no se trata de estrategia dilatoria, como pretende insinuar el Ministerio Público, se trata de tramitar y resolver en derecho los escritos de las partes. Personas que llevan siendo investigadas en esta causa mas de tres, cuatro o cinco años, cuando yo tomo posesión, sin que se resolviera nada sobre los mismos y que alguno de ellos "sindicalistas, empresarios o trabajadores de la CE11/1"(como dice el Ministerio Público) han sido finalmente sobreseídas por auto firme de la Ilma. Audiencia Provincial".

Y añade que los autos de exclusión de los altos cargos que han sido juzgados en el denominado "procedimiento Específico" se dictan siguiendo el criterio establecido por la Ilma. Audiencia Provincial, Sección Séptima, en numerosas resoluciones que desoye el Ministerio Público.

Por último, la juez recuerda que, hasta la fecha del informe, en julio de 2019, en la causa de los ERE se han incoado en total 192 piezas y quedaban vivas a fecha de última estadística 113, por lo que se han resuelto 79. "Si se observa, el devenir de estas causas, piezas de los ERE, podemos ver como esta instructora se inclina por el Archivo de muchas de las piezas por entender que excluidos los altos cargos, el ciudadano que solicita la ayuda y al cual se le concede no conoce de ilegalidad alguna y no existe indicio que permita considerarle inductor o cooperador de los delitos de malversación o prevaricación. Por el contrario el Ministerio Público considera que todos estos ciudadanos conocerían de la ilegalidad del procedimiento, de la falta de competencia del Director General o de la procedencia de la ayuda de la partida presupuestaria 31L y solicita el dictado de PROA".

Por último, la juez ironiza al afirmar que "la Fiscalía Anticorrupción de Sevilla tiene el honroso mérito de haber conseguido 3 condenas de 36 personas investigadas y acusadas. 33 personas absueltas que han padecido instrucciones de mas de cinco años, incluso hasta nueve años de instrucción".

Este informe lo emitió Bolaños antes de que se dictara la sentencia del procedimiento específico de los ERE, en el que fueron condenados 19 de los 21 ex altos cargos procesados, por lo que la estadística sería de 22 condenas sobre 57 investigados.

"No creo que atendido el trabajo realizado en estos cuatro años se pueda hablar de actitud dilatoria y mucho menos de desatención o falta de dedicación. Cada una de las cuestiones resueltas en estos cuatro años han requerido de un gran esfuerzo y dedicación. Las cuestiones que se plantean son complejas y requiere de un profundo estudio de materias que, a veces, nada tienen que ver con el derecho penal", concluía la juez.

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