Denuncia ante la Fiscalía General del Estado

Bolaños denuncia al fiscal jefe Anticorrupción y a los seis fiscales delegados de Sevilla

  • La juez pide a la Fiscalía General del Estado que abra expediente disciplinario contra Alejandro Luzón y los seis fiscales de Sevilla por la denuncia que presentaron contra ella con "hechos absolutamente falsos"

  • Considera que la actuación podría enmarcarse incluso dentro de un delito de "calumnias"

La juez María Núñez Bolaños.

La juez María Núñez Bolaños. / juan carlos muñoz

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha presentado una denuncia en la Fiscalía General del Estado contra el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, y contra los seis fiscales de la delegación de Anticorrupción en Sevilla, en la que reclama la apertura de un expediente disciplinario contra lo siete fiscales al considerar que la denuncia que presentaron contra ella acusándola de la "paralizar" la instrucción de los ERE y de otras macrocausas recogía un relato de hechos "absolutamente falsos", por lo que considera incluso que la denuncia de los fiscales podría enmarcarse incluso dentro de un delito de "calumnias".

Según han explicado a este periódico fuentes del caso, el escrito de la juez Bolaños se presentó a mediados de junio ante la Fiscalía General del Estado y en el mismo se asegura que la denuncia presentada por el fiscal jefe Anticorrupción contra ella el 2 de julio de 2019 y que fue archivada por un año después tras una inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juzgado de Instrucción número 6 incluye una serie de hechos "absolutamente falsos y ajenos a la labor jurisdiccional" realizada por la magistrada y, añade, "careciendo de soporte activo alguno".

La denuncia de Bolaños acusa igualmente a los representantes del Ministerio Público de incluir "juicios de valor subjetivos, del todo improcedentes y lesivos; siendo contrarios a los principios de legalidad, éticos y de debida corrección que corresponde mantener ante los jueces y magistrados".

El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón. El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón.

El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón. / efe

La magistrada precisa igualmente que estos hechos que en su día denunció el fiscal jefe son de tal entidad y gravedad que, de forma alternativa al expediente disciplinario que reclama, podrían llegar a encuadrarse, "en términos presuntivos, en ilícitos penales contra el honor (delito de calumnia)".

El escrito de la juez presentado en la Fiscalía General del Estado recuerda que en diciembre de 2019 el servicio de Inspección del CGPJ elaboró un informe tras la visita realizada al juzgado de Sevilla en el que desmontaba la denuncia de la Fiscalía al concluir que las posibles paralizaciones o retrasos en "algunas de las piezas", valorando la carga de trabajo y el número de procedimientos en trámite de manera simultánea, "no se deben a la inacción ni a la falta de actividad procesal o de impulso general en labor de la oficina judicial o de la magistrada instructora".

La denuncia de Luzón aseguraba que la situación procesal del caso de los ERE y de los avales de la agencia Idea se veía afectada por la "desatención y retraso injustificado en su tramitación" por parte de Bolaños, una afirmación para la que Bolaños responde que "no existe justificación alguna que sostenga la denuncia/queja de los citados funcionarios".

La denuncia se acompaña de un escrito complementario de 46 folios en el que la magistrada detalla cada una de las acusaciones incluidas en la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción, macrocausa por macrocausa, y pieza por pieza separada. Así, en el caso de los ERE, la titular del juzgado rechaza que la exclusión de los ex altos cargos que fueron juzgados en la "pieza política" del caso -el denominado "procedimiento específico" en el que fueron condenados Chaves y Griñán- haya provocado que estos procedimiento estén "indefinidamente en tramitación", como sostenía Luzón. 

"No hay una estrategia dilatoria de la juez"

En este sentido, Bolaños recuerda que la Fiscalía "parece olvidar que el deber del juzgado es el de resolver conforme a Derecho sobre las cuestiones que se susciten a lo largo de la tramitación del procedimiento" y añade que no todos los autos recurridos por la Fiscalía son estimados, por lo que concluye que "es evidente que las resoluciones de esta instructora no responden a una estrategia dilatoria, como pretende insinuar con mas fe y ánimo injurioso el Ministerio Público, sino que se trata de tramitar y resolver en derecho los escritos de las partes, tal y como prevé nuestro ordenamiento jurídico penal".

"Los autos de exclusión de los altos cargos que han sido juzgados en el denominado procedimiento específico se dictaron siguiendo el criterio establecido por la Ilustrísima Audiencia Provincial, Sección Séptima, en numerosas resoluciones que desoye el Ministerio Público", asevera Bolaños, que añade que una vez que esos autos de exclusión iban siendo confirmados por la Audiencia, la Fiscalía Anticorrupción volvía a "plantear de nuevo la misma cuestión solicitando que se traiga al procedido como investigado a la persona excluida con auto firme de la Audiencia, petición que se deniega y se recurre en reforma y apelación", provocando "en términos del mismo Ministerio Público que los procedimientos estén indefinidamente en tramitación".

Además, esto provoca una "carga injustificada de trabajo que retrasa y obstaculiza el buen funcionamiento del juzgado y, por ende, obstruye el buen funcionamiento de la Justicia", denuncia.

En cuanto a la macrocausa de los avales de la agencia Idea, Bolaños asegura que la denuncia de la Fiscalía respecto a que retrasó "deliberadamente" y en contra del criterio de la Audiencia la práctica de determinadas diligencias es una afirmación "totalmente falsa y tergiversadora de la realidad de las actuaciones procesales acontecidas". De esta forma, prosigue la instructora, "no se aprecia ninguna irregularidad en esta causa, sino que vuelve a existir una diferencia de criterios entre el Ministerio Fiscal y la instructora. En todo caso, se trata de una cuestión jurisdiccional".

Hechos falsos, incompletos o no tan trascendentes

Como conclusión, Bolaños sostiene que la denuncia de los fiscales incluye un relato táctico que puede catalogarse en tres grupos: "Hechos íntegramente falsos; hechos incompletos de forma intencionada y, por ende, también falsos; y hechos que, siendo ciertos, no comportan la gravedad o trascendencia que se pretende entrever en el mencionado escrito".

De esta forma, la juez señala que la intención de la denuncia de la Fiscalía era "aperturar un expediente disciplinario sin base alguna que lo sostenga, llegando a torcer y tergiversar gravemente la realidad al antojo de sus redactores y firmantes con la finalidad de aparentar una realidad no existente, como así ha acreditado la unidad inspectora del CGPJ".

Para la instructora, las acusaciones del Ministerio Público a su actuación en las macrocausas son "completamente inveraces, infundadas, injustas y vulneran la dignidad, el honor, la consideración y el respeto debido a esta magistrada".

"El ataque frontal que llevan a cabo los citados funcionarios resulta incomprensible, atendiendo la realidad del procedimientos, más allá de disparidad de criterios puramente jurisdiccionales entre la instructora y el Ministerio Fiscal que, en ningún caso, podría justificar la acción entablada por los mismos. Pudiera inferirse que el ánimo de tal actuación sería encuadrable, bien, dentro de una suerte de pueril desquite o, en su lugar, en un intento de forzar cambio del Magistrado Instructor designado por el CGPJ o, incluso más allá, cuestionar su autoridad y legitimidad de forma pública y notoria, como así se plasmó en la Nota de Prensa que -en su momento- fue emitida a los medios de comunicación; o, incluso, pudiera ser que todo ello al mismo tiempo", añade.

En cualquier caso, la juez considera que se trata de una actuación intencionada. "Resplandece que los Fiscales responsables no yerran de forma anecdótica, sino que su relato es consistentemente inveraz y conscientemente incompleto. No cabe encuadrar tal acción como consecuencia de una negligencia o simple error, cuando la realidad es que tal queja, tal escrito -de principio a fin- resulta insostenible e inveraz".

La juez pide en su denuncia a la Fiscalía General del Estado que se acuerde la apertura de un expediente disciplinario contra los siete fiscales mencionados, de acuerdo con el decreto 437/1969 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Público y otras disposiciones.

La magistrada considera que la actuación de los fiscales pueden constituir hasta faltas disciplinarias graves,  por la "grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados" o el "atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración".

De la misma forma, la juez ha dado traslado de esta denuncia al máximo órgano de Gobierno de los jueces, que ha incluido la cuestión en la reunión de mañana de la Comisión Permanente del CGPJ.

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