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El CGPJ recuerda a los abogados de Málaga que los jueces son los que deciden si las declaraciones son por videoconferencia

  • El Colegio de Abogados de Málaga emitió un comunicado en el que anunciaba su intención de suspender las guardias presenciales durante el estado de alarma al entender que las medidas previstas para controlar el COVID-19 indican que las actuaciones judiciales deben realizarse de forma telemática, preferentemente

Sede del Colegio de Abogados de Málaga

Sede del Colegio de Abogados de Málaga / WP

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha advertido al Colegio de Abogados de Málaga de que corresponde al órgano judicial competente, en el seno del procedimiento penal, la decisión, de naturaleza jurisdiccional, acerca de si una comparecencia ha de realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar. Asimimimom recuerda que la falta de acatamiento de la decisión del órgano judicial podría conllevar, en su caso, responsabilidad disciplinaria y/o penal.

El órgano de gobierno de los jueces ha realizado esta advertencia en relación con el comunicado emitido por la institución anunciando su intención de suspender las guardias presenciales en todos los partidos judiciales de esta provincia andaluza, incluido el de Málaga capital, y en la Fiscalía de Menores, alegando que el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia establece que durante la vigencia del estado de alarma las actuaciones judiciales "“se realizarán preferentemente de forma telemática".

El CGPJ recuerda que es el titular del órgano judicial ante el que se va a practicar la actuación procesal "el que, dentro del procedimiento, ha de acordar lo procedente sobre si la presencia del letrado que deba asistir a la misma ha de ser presencial, por videoconferencia o por otro sistema similar" y añade que "dicha resolución judicial resulta de obligado cumplimiento y, en consecuencia, la falta de acatamiento por el obligado podría conllevar, en su caso, responsabilidad disciplinaria y/o penal".

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