Sentencia

Condenado a 6 años y 9 meses de cárcel por tráfico de droga el dueño de una casa de citas en Gines

  • Su pareja y cuatro de las encargadas del prostíbulo deberán cumplir 6 años y un día de prisión por el mismo delito

  • Ambos han sido absueltos del delito de prostitución lucrativa

Operación de la Policía Nacional contra la prostitución

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a Joaquín M.H a 6 años y 9 meses de cárcel por un delito de tráfico de drogas en un  local abierto al público, mientras que lo ha absuelto de prostitución lucrativa. Su pareja, y cuatro de las encargadas del prostíbulo han sido condenadas a 6 años y un día por el mismo delito, mientras que otro de los acusados, que ejercía como chófer de la casa de citas ha resultado absuelto. A todos los condenados se les impone además la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo en la cárcel y una multa de 700 euros.

La sentencia, que será recurrida por el abogado defensor de la pareja, José María Núñez, considera probado que Joaquín M. H. y su pareja regentaban un club de alterne en Gines. En él, "como servicios adicionales al ejercicio de la prostitución y consumo de copas" se facilitaba a los clientes, además de viagra, "sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, denominándose con el nombre de Vanesa o chaleco a una dosis de cocaína, de la que proveía el acusado Joaquín" con la colaboración de su pareja. 

Según el tribunal, cuatro de las mujeres que ejercían de encargadas en este club, que también han sido condenadas a 6 años y un día de cárcel, tenían entre sus funciones poner a disposición de los clientes la cocaína, "velando porque siempre hubiera disponibilidad de esta sustancia estupefaciente en el local. En el caso de que faltara cocaína, las encargadas se la pedían al acusado Joaquín, teniendo cada una de ellas un determinado lugar en el que éste periódicamente se las escondía en pequeñas cantidades".

Durante el registro realizado por la Policía en el chalet en enero de 2018, se encontraron tres envoltorios de cocaína con un peso de 1,74158 gramos y un valor en el mercado de 60 euros. En el domicilio de la pareja, se intervinieron 6 papelinas con un peso de 4,3283 gramos y un precio en el mercado de de 220 euros.

Respecto al delito de prostitución,  "no ha quedado acreditado que haya existido la explotación sexual" de las mujeres que trabajaban en el burdel. "Tampoco existió engaño respecto a las condiciones en las que las mujeres desempeñaban la prostitución, siendo informadas desde el inicio de su actividad en este club, existiendo a tal efecto un cartel en la cocina con observaciones donde se especificaban las mismas, complementadas con las indicaciones verbales que se les impartían de forma clara y precisa", incide la sentencia. Del mismo modo, tampoco queda acreditada para el tribunal la situación de vulnerabilidad de las posibles víctimas.

En la sentencia, el tribunal " consciente del rigor de la pena impuesta", "valoraría la emisión de un informe favorable a la concepción de un indulto parcial" en el momento del cumplimiento.

Nulidad de las intervenciones telefónicas

Pese a que la sentencia ha razonado la validez de las intervenciones telefónicas realizadas a los acusados, el abogado defensor, José María Núñez, considera que tanto el auto que lo acuerda como su prórroga "son nulos de pleno derecho por carecer de la más elemental fundamentación, ya que, en contra de lo que dice la sentencia, ni siquiera se remiten al atestado policial". El letrado afirma: "No se puede sacrificar un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones en aras de una incipiente investigación policial sin motivarlo de manera rigurosa y pormenorizada".

Asimismo, señala que se ha excedido el plazo máximo de 6 meses para la instrucción, "por lo que todo lo posterior sería nulo, además de que se ha vulnerado el derecho de defensa al no acordar pruebas propuestas". Núñez recuerda que, en contra de lo que mantenía la fiscal, "es evidente que no ha habido delito de prostitución lucrativa y que las chicas estaban allí por voluntad propia, y ni estaban hacinadas ni explotadas". Asimismo, entiende que procede la atenuante de dilaciones indebidas y reitera que vanesa es la palabra que utilizan sus defendidos para referirse a juguetes sexuales propios de la actividad de prostitución que allí se ejercía, además de que el chalet no era un lugar abierto al público.

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