Colapso judicial

El Constitucional señala ahora la vista para los señalamientos tardíos el 10 de octubre

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. / Alejandro Martínez Vélez, Europa Press

Un día después de que el abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal mostrara su sorpresa ante la ausencia del recurso sobre los señalamientos tardíos en el orden del día de la Sala 1 del Tribunal Constitucional y presentara un escrito solicitando las razones, el tribunal de garantías ha publicado un orden del día adicional en el que está incluido el asunto para el próximo lunes 10 de octubre.

Aunque en principio estaba previsto que la Sala 1 del Constitucional debatiera sobre el tema el pasado 26 de septiembre, no pudo ser "por falta de tiempo" y quedó pospuesta para otra ocasión.

El origen de este recurso de amparo está en el señalamiento para un acto de conciliación en noviembre de 2024 en una demanda contra la Universidad de Sevilla por incumplimento de contrato posdoctoral presentada en junio de 2021 llegó hasta el Constitucional por la lucha de este letrado sevillano y su cliente, convencidos de que "una Justicia tardía no es Justicia".

El fiscal del Tribunal Constitucional Fernando Cabedo Vilamón pidió en su escrito que se estime el recurso de amparo. En su escrito,l advierte que el procedimiento señalado por el Juzgado de lo Social 11 de Sevilla, primero para noviembre de 2024, luego para abril de 2023 y más recientemente para diciembre de este año, era "sencillo". Esta razon, unida que el señalamiento inicial fue para tres años y medio después, la actitud de la parte demandante, que "no ha entorpecido en modo alguno el proceso, sino que ha sido muy diligente" y aunque reconoce que la causa del retraso es estructural y el interés que arriesga el demandante de amparo en el proceso subyacente no sea especialmente relevante, al tener en cuenta las sentencias del propio Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "el Fiscal considera que procede la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE)".

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