Segunda Oportunidad

Un juzgado de Huelva exonera de 800.000 euros de deuda a la mujer de un empresario con la Ley de Segunda Oportunidad

  • Ella tiene un trabajo por cuenta ajena y ha tenido embargada la nómina durante más de diez años porque las entidades financieras le impusieron que avalara las operaciones financieras de la empresa del marido

Carlos Fidalgo Gallardo

Carlos Fidalgo Gallardo / José Ángel García

El Juzgado de lo Mercantil de Huelva, en una resolución que ya es firme, ha liberado de deudas por importe de más de 800.000 euros a la esposa de un empresario de Huelva. La familia perdió su vivienda a manos de un fondo buitre, y tuvo que solicitar un alquiler social. El procedimiento, tramitado conforme a la Ley de Segunda Oportunidad, ha sido impulsado y tramitado en menos de dos años por la oficina de Huelva del bufete Moreana Abogados.

La deudora, M.R.G., es trabajadora por cuenta ajena en otra empresa, diferente de la que regentaba su marido. En su día, las entidades financieras impusieron en su día a ambos cónyuges avalar personalmente los préstamos y créditos del negocio, a pesar de que ella no tenía participación en la gestión del negocio de su marido. Cuando la empresa se hundió como consecuencia de la crisis de 2008, los bancos ejecutaron las hipotecas y los préstamos, primero contra la empresa, y luego contra el matrimonio. Los acreedores embargaron el salario de la esposa, reteniéndole una parte sustancial del sueldo. Esa situación se ha prolongado durante más de diez años, generando gravísimas dificultades para que ella pudiese seguir sufragando los gastos más esenciales del núcleo familiar (matrimonio y un hijo), y cubriendo necesidades básicas con ayuda de parientes.

"Es muy frecuente que bancos y entidades financieras impongan a ambos cónyuges avalar los préstamos y créditos de las empresas familiares, incluso aunque uno de los esposos no tenga participación alguna en la gestión, como sucedía en este caso", explica Carlos Fidalgo Gallardo, socio director de Moreana Abogados. "Aunque la legislación sobre condiciones generales de los contratos establece que eso puede ser una sobregarantía ilícita, se trata de una práctica muy extendida, que pone en riesgo el patrimonio personal incluso del cónyuge o familiar que no participa en el negocio". Las entidades financieras siguen exigiendo avales personales a la mayoría de las operaciones de empresas familiares, incluso en el presente contexto COVID, en el que los bancos renuevan operaciones o conceden nuevos préstamos acogiéndose a líneas ICO que cuentan con el aval del Estado.

La Ley de Segunda Oportunidad, que entró en vigor en 2015, incorporó al Derecho español un régimen de liberación de deudas similar al de otros países como Italia, Francia o Irlanda. Se pretendió con ella abrir una vía ágil y sencilla para que deudores de buena fe, arruinados por circunstancias externas, pudieran liberarse de sus deudas y así reincorporarse de nuevo a la vida económica. Sin embargo, los expertos consideran que la aplicación de la ley ha sido un relativo fracaso.

Según la Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial, en 2019 sólo se tramitaron en España unos 2.500 procedimientos de segunda oportunidad, muy lejos de los más de 100.000 procedimientos en Alemania en el mismo año. La crisis originada por Covid sí está impulsando al alza las cifras: según el último Informe de la Crisis Económica en los Órganos Judiciales elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, el número de concursos de personas físicas iniciados en el tercer trimestre de 2020 se ha incrementado en un 63,4% respecto al mismo período de 2019.

"Nuestro cliente estaba en una situación desesperada cuando llegó al despacho", afirma Guadalupe Pérez de Vargas, abogada de Moreana. "Los acreedores de la empresa interponían pleito tras pleito y acosaban a la familia a base de llamadas telefónicas a todas horas. La puesta en marcha del procedimiento consiguió frenarlos en seco". El mecanismo de segunda oportunidad, en efecto, suspende las ejecuciones contra el patrimonio del deudor, lo cual ataja la cascada de reclamaciones, pleitos y llamadas amenazantes a que se ven normalmente sometidos los insolventes.

Con la exoneración, todas las deudas de M.R.G. han sido canceladas, y desaparecerán, no sólo de los archivos de sus acreedores, sino también de los ficheros de morosos y de las carteras de fondos buitres que habían adquirido créditos a bancos y financieras. Ya se ha levantado el embargo de la nómina y la familia podrá iniciar una nueva vida sin deudas.

Directiva europea

La Unión Europea viene desarrollando desde hace años un notable esfuerzo de promoción y armonización de los regímenes de liberación de deudas en toda Europa, proceso en el cual España tiene pendiente de transposición la reciente Directiva 2019/1023 de Segunda Oportunidad. La Directiva propugna que los Estados miembros incorporen a sus ordenamientos internos no sólo la exoneración de las deudas privadas (con bancos, financieras y similares), sino también la deuda con entidades públicas, que suele ser la más acuciante para insolvencias procedentes de una actividad empresarial.

"La Hacienda Pública ha venido jugando con ventaja, porque la ley otorga privilegios legales a sus créditos. Eso debería solucionarse con la reforma que actualmente está en curso para incorporar al ordenamiento español, no sólo la reciente directiva europea, sino también la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo que ha afirmado que la exoneración de deuda pública es acorde al Derecho de la Unión", subraya Fidalgo Gallardo. El Letrado, que es Profesor de la Universidad de Sevilla, ha colaborado en los últimos meses en la elaboración de más de veinte propuestas de reforma y mejora de la ley, que se han presentado al Ministerio de Justicia para su consideración en los trabajos previos a la tramitación parlamentaria. "La reforma es especialmente urgente, pues la crisis económica post Covid puede ser fortísima, y es necesario contar con herramientas legales para poder afrontarla", concluye Fidalgo.

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