Cláusulas abusivas en los préstamos

Instan a acudir al Tribunal Europeo por el impuesto de actos jurídicos documentados y los gastos de notaría

  • El letrado sevillano que ha planteado la cuestión, Francisco Tejado, considera que estos aspectos no fueron resueltos por el Tribunal Supremo en las distintas resoluciones dictadas

  • Más noticias en www.juzgadodeguardia.es

Una protesta contra las cláusulas suelo.

Una protesta contra las cláusulas suelo. / EFE

Un abogado sevillano está planteando en distintos pleitos de cláusulas abusivas a los jueces de Primera Instancia que planteen una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al considerar que hay determinados aspectos sobre las cláusulas abusivas que no fueron resueltas por el Tribunal Supremo en sus resoluciones, como por ejemplo quién paga el impuesto de actos jurídicos documentados y el 50 % de los gastos de notaría en relación con los préstamos hipotecarios.

El abogado Francisco Tejado, que está planteando estas cuestiones, considera en algunas de estas reclamaciones que, al no haberse entregado la oferta vinculante, sería conveniente plantear una cuestión prejudicial al TJUE, por diversas consideraciones. En primer lugar, el letrado señala que en caso de tener dudas el Juzgado sobre dichos argumentos y entender que "las cláusulas suelo encubiertas que establecen los diferenciales añadidos al Euribor del 1 % o del 0,90 %, mientras que el techo es del 13% no estaría suficientemente precisadas para considerarlas abusivas, se debería plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", en la que se le pregunte, entre otras consideraciones, "si las cláusulas donde se establece dichas diferenciales añadidos al tipo de referencia pueden considerarse contrarias a lo que en el art. 3.1 de la  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, dado que en la misma se establece como principio rector en defensa del consumidor, máxime teniendo en cuanta la antes apuntada falta de entrega de la oferta vinculante".

En segundo lugar, prosigue Francisco Tejado, la mencionada iniciativa ante el TJUE se basaría además en lo que el tribunal europeo resolvió en la Sentencia de 16 de julio de 2020, "donde dijo que el juez nacional no puede negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula declarada nula por abusiva, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de dicha cláusula (que no ha existido por ser nula) impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos".

El letrado apunta que existen "dos doctrinas contradictorias de una Sala partida en dos grupos de magistrados y magistradas, que hacen que no exista una opinión clara, precisa y determinada sobre quién debe ser el responsable del pago del impuesto de actos jurídicos documentados y de los gastos de notaría".

Además, en el ordenamiento jurídico interno "no existe una regulación que participe de los mismos criterios que se han señalado en el apartado anterior, esto es, claridad, precisión y determinación en la regulación sobre quién pagaría el citado tributo y los mencionados gastos en la factura de la notaría", asevera.

El letrado entiende que "sería conveniente plantear al TJUE dicha cuestión prejudicial, y no sólo por los motivos que en el voto particular a la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2018 emitió el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat", sino también para "conocer si las cláusulas que se recogen en los préstamos hipotecario documentado en las escrituras y mediante la que se establece la obligación del prestatario o prestataria de abonar el tan citado Impuesto, con una regulación en el art. 29 de la LITPAJD poco precisa, mucho menos clara y que ha sido criticada tanto por la Doctrina Científica, como por la Jurisprudencia, podría considerarse abusiva".

Para el letrado, las mismas consideraciones "podrían ser trasladables a los gastos de la notaría, dada la regulación que en el art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre, se establece como que los debe soportar el interesado. Y podría considerarse que dada la imprecisión de la regulación legal, igualmente, las cláusulas de gastos donde se impone a mi mandante el pago de los mismos podría ser abusiva", recoge el letrado en uno de los escritos presentados en los juzgados de Primera Instancia de Sevilla.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios