Los plazos de la instrucción

La juez de Isofotón abre la vía para anular parte de la causa al superarse los plazos de investigación

Un empleado de isofotón en la fábrica.

Un empleado de isofotón en la fábrica. / javier albiñana

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la caducidad de los plazos de instrucción establecidos en el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), está empezando a calar en las Audiencias Provinciales a pesar de los recelos iniciales, pero después de tres sentencias dictadas por el Alto Tribunal la doctrina va quedando lo suficientemente clara, incluso para los jueces de instrucción que en un principio no estaban muy de acuerdo con las consecuencias de la aplicación de este precepto.

La que fuera juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández Franco -actualmente magistrada en la Audiencia de Sevilla-, se opuso en su momento a aplicar el artículo 324 a la macrocausa relacionada con la empresa malagueña Isofotón, que recibió más de 80 millones de fondos públicos en ayudas, avales y préstamos. Varias defensas plantearon a la instructora la nulidad del caso por haberse superado los plazos de la investigación, al considerar que en este proceso, en el que hay 38 investigados –entre ellos 12 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía–, se han vulnerado los plazos procesales de la instrucción, además de estimar que se ha actuado durante cinco años “a espaldas de los investigados”, generando su indefensión.

Las defensas pidieron la nulidad de tres autos dictados en octubre de 2017, octubre de 2018 y junio de 2020 en los que se prorrogó por 18 meses la instrucción al estimar que estos autos se dictaron “fuera de plazo”, puesto que la instrucción de la misma debió finalizar el “6 de junio de 2017”.

Sin embargo, la juez Patricia Fernández rechazó en octubre de 2020 las alegaciones de las defensas respecto a la vulneración de los plazos de instrucción en el proceso y la petición de archivo o de continuar las actuaciones únicamente con las diligencias practicadas dentro del plazo de instrucción. La juez consideró entonces que esta investigación, que se inició en 2015, no puede quedar “en terreno baldío por una cuestión de meros plazos o el transcurso del tiempo, ni resulta imaginable que el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal pudiera favorecer una especie de amnistía general por transcurso del plazo”, al igual que la Constitución “prohíbe los indultos generales”.

Ahora, desde su puesto como magistrada en la Audiencia de Sevilla, la misma juez ha sido ponente de un auto en el que ha acordado el archivo de una causa -por una pelea entre vecinos- aplicando precisamente el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, la magistrada cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los plazos procesales y, trasladándola al caso concreto, señala que no sólo la declaración de una testigo se practica "fuera de plazo", sino que incluso la declaración del propio investigado se "efectúa fuera del término establecido, lo que impide otorgar validez a todas las diligencias acordadas y practicadas" en esta causa desde el 1 de septiembre de 2019, dado que con carácter previo no se acordó la prórroga del periodo de instrucción o la declaración de complejidad del procedimiento, según la normativa vigente en esa fecha.

"Como es sabido, el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado/investigado". argumenta la juez, que añade que al igual que ocurre en otros ámbitos -por ejemplo en materia tributaria o sancionadora- donde se establecen límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras, "debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancia en un plazo razonable".

Los plazos son "propios y preclusivos"

De esta forma, concluye la juez, "en atención a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y la vigente legislación procesal, con la más clara interpretación, estimamos el recurso, y concluimos que, entre las diligencias acordadas con anterioridad a la extinción del plazo, no se encuentra la toma de declaración como investigado, siendo requisito esencia para el dictado del auto de prosecución, no siendo posible imputar, acusar, ni juzgar al denunciando por estos hechos, pues los plazos son propios y preclusivos".

Por todo ello, la magistrada acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa, eso sí, "con expresa reserva de las acciones civiles a la parte denunciante".

El abogado Manuel Pérez Cuajares, de Constitución 23 Estudio de Litigación, ha destacado la decisión de la magistrada de archivar la causa al considerar que se han superado los plazos, lo que impide continuar el procedimiento, puesto que el investigado declaró después de que oficialmente finalizara el plazo de investigación. "Frente a una inicial reticencia por parte de muchos órganos instructores en aplicar rectamente los plazos de instrucción, afortunadamente para la seguridad jurídica, el buen hacer de las distintas secciones de nuestra Audiencia Provincial, viene a consagrar que la caducidad de las instrucciones y sobre todo, la toma de declaración a los investigados una vez producida la caducidad, puede llegar a producir, per se, el sobreseimiento y archivo de la causa".

De esta forma, la jurisprudencia está haciendo que los jueces apliquen lo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que puede influir no sólo en la macrocausa de Isofotón, sino en otras que se están instruyendo en la actualidad, como el caso de los ERE, los avales y préstamos de la agencia Idea, la de los cursos de formación, etc.

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