El aprovechado sobrino
Pleitos familiares
Un juez falla a favor de una anciana cuyo sobrino quería apropiarse de 300.000 euros de una cuenta bancaria
Pretendía acreditar, "de mala fe", que el dinero se había generado a partes iguales, explica el abogado Fernando Osuna.
Un juzgado de Écija ha fallado a favor de una anciana cuyo sobrino quería apropiarse de 300.000 euros de una cuenta bancaria, en la que de "mala fe" este familiar pretendía acreditar que el dinero se había generado a partes iguales, según ha explicado el abogado Fernando Osuna. La sentencia ha condenado ahora al sobrino a pagar las costas, unos 30.000 euros.
El letrado ha señalado que la titularidad de la cuenta por parte del sobrino era "meramente formal, jamás tomó decisión alguna respecto a los fondos que tenía en cotitularidad con su tía, puesto que el cien por cien del dinero era de ella, es decir, él se limitaba a obedecer las órdenes" de su tía, que era quien hacía y deshacía a su antojo con su patrimonio.
La anciana actuaba de este modo y siempre tenía la titularidad indistinta con personas de su confianza. "La señora mayor se reunió con su sobrino y le explicó que estaba teniendo algunos problemas con el banco, básicamente de gestión, que tenía distintos depósitos, por lo que tenía que acudir con cierta frecuencia a la entidad bancaria, que ella estaba mayor y con algunas limitaciones de desplazamiento, que si él estaría interesado en aparecer como cotitular en sus cuentas y así poder hacerle ciertas gestiones, a lo que el sobrino accedió".
El letrado insiste en que todo el dinero era de la propiedad de la mujer y que las decisiones respecto a las inversiones las tomaba ella misma, siendo el sobrino "un mero gestor".
Fernando Osuna ha añadido que "no es aceptable el criterio mantenido por el sobrino de que el dinero depositado en la cuenta corriente pase a ser copropiedad de él, pues no aporta ni una sola prueba que acredite ingreso alguno en la citada cuenta".
"En particular, por el mero hecho de la apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, como norma general, lo único que comporta es que cualquiera de los dos titulares tendrá frente al banco depositario facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por si solo la existencia de un condominio, y menos por partes iguales sobre dicho saldo, de los dos o más titulares de la cuenta, ya que la propiedad habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre los titulares, y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos de dicha cuenta", ha agregado.
El letrado ha precisado que en el pleito se ha acreditado que el cien por cien de las cantidades que se reclaman en la demanda eran de "propiedad exclusiva de la anciana tía" y también que "por parte del sobrino no se ha realizado aportación económica alguna".
El origen de los saldos existentes es de la anciana exclusivamente, puesto que es "una persona muy ahorrativa" y todo el patrimonio del que dispone lo ha conseguido a través de "sacrificio en su trabajo, su posterior pensión del INSS y por las herencia de su marido, sus padres y hermanas. Nunca ha tratado de enriquecerse de manera injusta en perjuicio de terceros y ha obrado de buena fe".
Fernando Osuna ha puesto de manifiesto "la mala fe u osadía mostrada por el sobrino", quien para el letrado "se ha lanzado a la piscina, preso de la codicia a ver si suena la flauta y puede apropiarse de manera injustificada de la tentadora cantidad de 300.000 euros, de propiedad exclusiva de su anciana tía", ha concluido.
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