caso Mercasevilla

Mellet evita la prisión tras haber abonado 247.000 euros de la multa

  • La Audiencia estima su recurso de súplica y suspende por tres años la ejecución de la pena de responsabilidad personal subsidiaria de 286 días que se le impuso por no haber abonado los 600.000 euros de la multa

  • El tribunal valora para revocar la decisión el "apreciable esfuerzo por reparar el daño causado", sus circunstancias familiares y el tiempo transcurrido desde que cometió el delito.

Fernando Mellet llega a los juzgados de Sevilla.

Fernando Mellet llega a los juzgados de Sevilla. / M. J. López

Mellet evita la prisión tras haber abonado más de 247.000 euros. La Audiencia de Sevilla ha estimado su recurso de súplica y ha suspendido por un período de tres años la ejecución de la pena de responsabilidad personal subsidiaria de 286 días que le fue impuesta al ex director general de Mercasevilla al no haber abonado la totalidad de la multa de 600.000 euros en la sentencia que le condenó por haber exigido una mordida a los empresarios de La Raza, a cambio de la concesión de una escuela de hostelería.

En un auto dictado con fecha 3 de mayo, el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia, el magistrado Ángel Márquez, ha acordado la suspensión después de que el ex director general de Mercasevilla haya abonado recientemente otros 126.000 euros para pagar la multa -que sumados a los 121.891,73 euros que ya había pagado con anteriormente, hacen un total de 247.891,73 euros-, y haya ofrecido la "entrega íntegra del sueldo" que percibe como profesor universitario y otros emolumentos de un instituto, además de que su mujer ha puesto a disposición del tribunal una vivienda de su propiedad.

El tribunal ha valorado el "cambio de posición adoptado por el penado" desde que se acordó su ingreso en prisión y en este sentido afirma que para la revocación de la decisión se ha tenido en cuenta además que el condenado "cumple los requisitos establecidos en el artículo 80.2 del Código Penal para conceder la suspensión de la condena, así como el esfuerzo por reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y personales y el tiempo transcurrido desde la comisión del delito por el que fue condenado".

Señala asimismo Ángel Márquez que para el cumplimiento de la pena, el legislador concede al juez o tribunal "amplias posibilidades para fijar en sentencia el tiempo y forma de pago", y en el presente caso, estima el magistrado que debe admitirse la petición del condenado, que ha sido declarado insolvente en decreto de 26 de marzo de 2019, dictado durante el trámite de ejecución de la sentencia, después de haberse investigado su situación patrimonial, y "ha realizado un apreciable esfuerzo en satisfacer el pago de la multa y ofrecer el sueldo completo" que cobra de la Universidad y una iguala con un instituto privado.

Con anterioridad, la Audiencia Provincial  de Sevilla había acordado el ingreso en prisión del ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet en un contundente auto, ahora revocado, en el que el tribunal rechazaba suspender el ingreso en prisión de Mellet, destacando su condición de gestor de los intereses públicos y advirtiendo de que su encarcelamiento "servirá no sólo para prevenir a los ciudadanos", sino como "freno a posibles conductas futuras" similares de otras personas.

La decisión se produjo después de que la Fiscalía de Sevilla considerara que Fernando Mellet "no es merecedor" de la suspensión de la pena privativa de libertad.

El tribunal explicaba en ese auto que la suspensión de la pena "no es un derecho del penado en sentido propio, sino que se trata de una facultad discrecional que el ordenamiento reconoce al juez o tribunal sentenciador, como excepción al principio general conforme al cual las sentencias se deben cumplir en sus propios términos".

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