sentencia del caso Mercasevilla

La Fiscalía no recurre la sentencia que condenó a Mellet en Mercasevilla

  • El Ministerio Fiscal recuerda que la apelación es un recurso extraordinario para las acusaciones y asume la valoración del juez

Fernando Mellet llega a los juzgados de Sevilla.

Fernando Mellet llega a los juzgados de Sevilla. / M. J. López

La Fiscalía tampoco recurrirá la sentencia de la Audiencia de Sevilla que ha condenado a dos años de prisión al ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet por un delito de malversación, en relación con la beca de estudios de diseño en Londres que, por un importe de 16.412,12 euros, se pagó a la hija del presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado.

Fuentes del Ministerio Público han confirmado a este periódico la decisión de no recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia que absolvió a otros 13 acusados de diversos delitos. Las fuentes recordaron que la apelación se ha convertido en un recurso extraordinario para las acusaciones, al tiempo que el Ministerio Público “asume” los hechos que han sido declarado probados en la sentencia y la “valoración” de la prueba que ha realizado el tribunal.

Las mismas fuentes sí quisieron apuntar que hasta llegar a juicio la instrucción había sido avalada por distintas instancias judiciales, puesto que aunque la macrocausa la inició la juez Mercedes Alaya, fue la nueva titular, María Núñez Bolaños, quien dictó el auto de transformación de las diligencias previas en un procedimiento abreviado. Ese auto, añaden, fue recurrido en apelación por diez de los investigados ante la Sección Primera de la Audiencia, que confirmó dicha resolución que enviaba a juicio a los 14 acusados.

La sentencia dictada ahora por otra Sala de la Audiencia, la Sección Cuarta, ha condenado a Mellet –quien ya ha anunciado el recurso ante el Supremo– a dos años pero lo ha absuelto de los otros delitos de prevaricación, falsedad y otros tres delitos de malversación que le atribuía la Fiscalía, por los que en febrero pasado mantuvo la petición de una condena de 24 años de prisión y 40 años de inhabilitación absoluta.

El tribunal absolvió a los otros 13 procesados que se enfrentaban a penas de entre tres y cuatro años de cárcel por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsificación de documento mercantil, en relación con un supuesto perjuicio causado a la sociedad que ascendería a un total de 449.164,74 euros.

Con respecto al delito societario, los jueces señalan que las irregularidades detectadas en la contabilidad de Mercasevilla “son evidentes”, pero matizan que con carácter general “las discrepancias contables no tienen por qué ser necesariamente infracciones contables; ni las infracciones contables son necesariamente constitutivas por sí solas de delito, de hecho, en el caso que enjuiciamos las infracciones contables denunciadas no se consideraron idóneas y suficientes para formular acusación por el delito societario del artículo 395 del Código Penal en su regulación anterior a la reforma 1/2015”.

El tribunal entiende que “no parece muy razonable que se pueda sostener que Fernando Mellet era quien decidía cómo se llevaba la contabilidad, cuando este cometido correspondía al departamento de Caja y Contabilidad”.

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