Derecho Internacional

Notarios con vocación internacional

  • Cuando los notarios atienden a extranjeros residentes en España deben conocer qué legislación aplicar en cada caso

El notario alicantino Antonio Ripoll

El notario alicantino Antonio Ripoll / M. G.

España es un país receptor de ciudadanos extranjeros que acaban desarrollando su vida aquí en todos sus aspectos. Compran casas, se casan o divorcian, abren empresas o simplemente hacen testamento. Todos estos asuntos tienen en común la necesidad de acudir a un notario. 

"El notario tiene la obligación de conocer la legislación de su país, pero no la de todos los países del mundo", explica Antonio Ripoll, notario de Alicante que ha intervenido como ponente recientemente en la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado del Colegio Notarial de Andalucía y la UPO. 

Y es que las leyes no son las mismas en todos los países y es posible que, en esas situaciones transfronterizas una determinada parcela de la realidad quede regulada por una ley distinta de la española. Es más, en ocasiones, es necesario aplicar una legislación de otro país, en función de las circunstancias del caso.

"El Derecho no es ajeno a la realidad social de las personas. Se debe dar una respuesta que evite que se generen problemas o que facilite su resolución cuando éstos llegan. Contratar un billete de avión, comprar a través Amazon, celebrar un matrimonio, adquirir un inmueble en otro país… son ejemplos de algo que sucede muchas veces todos los días", explica Antonio Ripoll.

Se trata de dar una respuesta armónica a esas situaciones y tiene en cuenta muchos factores cuando existe un elemento internacional. Las leyes no son territoriales y es posible que, en esas situaciones transfronterizas, una determinada parcela de la realidad quede regulada por una ley distinta de la española. "Es una labor compleja, pues el Derecho extranjero no siempre es fácilmente accesible, sin embargo si será necesariamente aplicable, pues así lo ordenan nuestras leyes", añade el notario.

"El Derecho español y las personas llamadas aplicarlo, entre las cuales encuentran una posición muy importante los notarios, deben dar una respuesta satisfactoria que facilite la aplicación de ese Derecho extranjero, en España, cuando resulte aplicable con arreglo a nuestras normas de Derecho Internacional Privado", afirma Antonio Ripoll Soler, que durante su ponencia explicó el marco legal vigente en relación a la problemática referida anteriormente; planteando los problemas más frecuentes y apuntando las vías de solución.

La mayoría de los asuntos que llegan a las notarías en los que es necesario recurrir a la legislación de otros países tienen que ver con transmisiones de bienes por menores de edad o sujetas a un régimen de protección, sucesiones o adquisición y compraventa de propiedades por personas casadas. El tráfico mercantil, como consecuencia de la libre circulación de capitales por la Unión Europea, no es ajeno a esta problemática. Para conocer qué legislación aplicar en cada caso, es necesario que el notario conozca las circunstancias que conforman la vida jurídica de los clientes. "En el caso de un divorcio, por ejemplo, donde se casó, si existieron capitulaciones matrimoniales, residencia al tiempo de contraer matrimonio, etc pues la solución puede variar diametralmente en función de dichas circunstancias. Para saber qué hacer y qué legislación aplicar hay que hacer una gran labor de investigación que en ocasiones será más fácil que en otras. Una vez encontrada la solución, es necesario probar que esta legislación es la que se debe aplicar", comenta.

La procedencia de las personas, sus circunstancias de hecho o el lugar de situación de sus bienes, incide en que esta investigación sea más o menos compleja. En este sentido, los ciudadanos de la Unión Europea son los que deberían encontrar menos problemas puesto que es más fácil acceder a estas legislaciones. "Los supuestos se deben poder solucionar todos, aunque hay algunos que son irresolubles en la práctica, normalmente por las características de la legislación internacional que hay que investigar porque se traten de países en guerra o con unas características políticas especialmente complicadas", asegura Ripoll. 

Existen algunas redes de cooperación que facilitan este trabajo, "se trata de ir generando sinergias con compañeros de otros países y de fomentar la cooperación entre notarios", reconoce.

"Se trata de dilucidar qué sucede en los supuestos donde hay que aplicar las normas de otros países. Existe un procedimiento para informar del Derecho extranjero que es difícil. Buscamos la integración, resolver problemas y tutelas judiciales efectivas de los ciudadanos. En última instancia, se trata de hacerles la vida más fácil", asegura. 

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