Triple crimen de Dos Hermanas

La Fiscalía apoya la absolución de los secuestradores por la “prueba irrefutable” de sus móviles

  • Da más credibilidad a Tapita y Quino que a la familia del Pollino

  • Concluido el plazo de alegaciones, las acusaciones y defensas se personarán ante el TSJA

Una de las acusadas del triple crimen sale del juzgado

Una de las acusadas del triple crimen sale del juzgado

La causa por el triple crimen de Dos Hermanas, una de cuyas víctimas fue una niña de seis años, continúa su tramitación tras la sentencia dictada el pasado 1 de septiembre por la Audiencia de Sevilla, cuando tres miembros del clan del Pollino fueron condenados a 76 años y medio de cárcel pero se vieron libres de las condenas de prisión permanente revisable. La Fiscalía pide ahora esas condenas  permanentes y la absolución de los dos secuestradores del delito de asesinato en base a la "prueba irrefutable" del posicionamiento de sus móviles.

La Audiencia de Sevilla ha emplazado a las partes para que se personen antes del 20 de noviembre ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que debe resolver los recursos contra la sentencia de la Audiencia. Lo ha hecho tras recibir las alegaciones de las once partes personadas: la Fiscalía, los siete procesados y las tres acusaciones particulares que representan al padre de la niña asesinada, a la hija del turco Yilmaz Giraz y a la familia de la esposa de éste, Sandra Capitán.

Todas las acusaciones y defensas han tenido ocasión de pronunciarse sobre los recursos de las demás partes, en un proceso en el que la Fiscalía ha pedido que el TSJA imponga a Ricardo G.H., alias Pollino, a su esposa Elisa F.H. y a su padre Ricardo G.G. dos penas de prisión permanente revisable por dos de los tres asesinatos.

El Ministerio Público pide al TSJA que confirme la condena de tres y cuatro años de cárcel a los dos secuestradores, conocidos como Tapita y Quino, pero solo por el secuestro del ciudadano turco y no que se les imponga también la prisión permanente revisable, como solicitan las acusaciones particulares.

Sobre el principal acusado, el Pollino, el fiscal dice que “es inverosímil” la versión que dio en el juicio culpando de los crímenes a dos extranjeros. Todo acusado “tiene derecho a guardar silencio o incluso a mentir en defensa de sus intereses, pero para que una versión de descargo pueda ser valorada debe tener un mínimo sostén probatorio”, afirma la impugnación del fiscal.

Este hombre esgrimió una vulneración de su derecho de defensa cuando el magistrado declaró impertinentes una serie de preguntas que pretendía hacer su defensa al Tapita para “cuestionar los motivos que le llevaron a aportar información a la Policía, que no era otro que conseguir una supuesta recompensa que ofrecía la familia del turco” y en concreto su suegro como presunto cabecilla de una red turca de narcotraficantes.

Contesta el fiscal que la admisión de tales preguntas “no hubiera determinado que los miembros del jurado hubiesen valorado la prueba de otro modo puesto que la declaración del Tapita fue amplia y detallada, sin que se omitieran las cuestiones relativas a su inicial colaboración con la Policía”.

La Fiscalía se opone también al recurso de la esposa del Pollino, Elisa F.H., y considera que su presencia en la vivienda de la calle Cerro Blanco donde se cometieron los asesinatos, en septiembre de 2016, no solo está basada en el testimonio de los dos secuestradores, sino en la declaración de los testigos protegidos, de los policías que intervinieron y por el hallazgo de su ADN en una bata encontrada en el inmueble donde  asesinaron a los secuestrados.

“Resulta  inverosímil la declaración de la acusada de que hacía meses que no mantenía contacto ni relación alguna con su marido y desconocía su actividad y amistades”, alega la Fiscalía.

Elisa argumenta en su recurso que la única prueba contra ella son las declaraciones de Tapita y Quino, en las que “han incurrido en constantes contradicciones”. Pero responde la fiscal que los secuestradores “negaron desde el principio haber estado presentes en las ejecuciones del turco, Sandra y la menor” y su versión se vio corroborada “por la prueba objetiva e irrefutable del posicionamiento de sus teléfonos móviles en antenas próximas a sus domicilios” a la misma hora de los crímenes.

La Fiscalía también se opone al recurso de la hija del turco para que los secuestradores sean condenados por asesinato con dolo eventual. En esta fase de apelación “no se puede sustituir la valoración realizada por los jurados”, afirma.

Respecto a David H.P. alias Tapita, el fiscal  se opone a que el TSJA rebaje su condena de tres a dos años puesto que el magistrado presidente tuvo en cuenta sus dos antecedentes por robo violento, lo que denota que “no es ajeno al mundo criminal”.

En cambio, apoya la decisión del presidente del jurado de aplicarle la atenuante de confesión “muy cualificada” pero no cree que deba aplicársele la atenuante de reparación del daño a la familia de las víctimas al haber permitido con su confesión el hallazgo de los cadáveres en una fosa séptica.

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