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La Seguridad Social reconoce a dos hombres el complemento de maternidad para la "reducción de la brecha de género"

  • Los beneficiarios son un militar y un directivo de una multinacional, ambos pensionistas por distintos motivos, después de que el Tribunal de Justicia de la UE considerara discriminatorio que sólo favoreciera a las mujeres.

  • El lamento de un juez al encarcelar a un hombre

Una oficina de la tesorería de la Seguridad Social.

Una oficina de la tesorería de la Seguridad Social. / juan carlos vázquez

La Seguridad Social ha reconocido en dos resoluciones distintas a dos hombres el nuevo complemento de maternidad "para la reducción de la brecha de género", en relación con la pensión de jubilación o inválidez por el número de hijos, lo que supone el abono mensual del complemento por aportación demográfica.

Los beneficiarios de estos complementos son un militar, pensionista jubilado desde enero de 2019, y un directivo de una multinacional, pensionista por una invalidez permanente desde abril de 2017 y con dos hijos a su cargo, según ha explicado a este periódico el abogado Álvaro Jiménez Bidón, socio del bufete Jiménez Bidón Abogados.

El abogado laboralista ha recordado que en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 se estableció un complemento de maternidad, conocido como complemento "por aportación demográfica", consistente en un incremento de la pensión de jubilación o invalidez según el número de hijos habidos (un 5% con dos hijos, un 10% con tres hijos o un 15% con cuatro o más hijos). Este completo estuvo vigente desde que entró en vigor (el 1 de Enero del 2016) hasta que fue sustituido en febrero de 2021 por un nuevo complemento de maternidad "para la reducción de la brecha de género”.

Lo llamativo, ha proseguido, era que este complemento por aportación demográfica quedaba reservado exclusivamente para las pensionistas femeninas, excluyéndose de él a los hombres. Sin embargo, esta distinción entre beneficiarios por razón de sexo fue declarada discriminatoria y contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 -en base al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7-; y también por el Tribunal Supremo, que puso de manifiesto que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su versión anterior a 2021, incurría en una discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas (jubilación, invalidez y viudedad contributivas) que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras del complemento.

El abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, socio de Jimenez Bidón Abogados. El abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, socio de Jimenez Bidón Abogados.

El abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, socio de Jimenez Bidón Abogados. / M. G.

Ambas sentencias establecieron que los pensionistas varones que hubiesen obtenido una pensión de jubilación o invalidez entre enero de 2016 y febrero de 2021 tenían el derecho a percibir este complemento en las mismas condiciones que las pensionistas mujeres, con los efectos retroactivos desde la fecha en que se concedió la pensión correspondiente.

En una de las reclamaciones, el letrado alegó que el pensionista al que represneta era menecedor de una pensión por incapacidad permanente y recordaba que son "beneficiarios del commplemento para la reducción de la brecha de género las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial) de incapacidad permanente o de viudedad".

La sentencia del TJUE consideró que resultaba discriminatorio reconocer un derecho a un complemento depnsión por aportación demográfica para las mujeres -con al menos dos hijos-, "mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento", y por tanto "dejando la puerta abierta a que aquellos padres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de esas tareas de cuidadi tengan acceso al complemento". 

Decía el letrado que la lesión del derecho fundamental del actor se produjo, en este caso, desde la primera resolución dictada por la Seguridad Social al reconocer la prestación de jubilación sin el complemento al que tenía derecho, "vulnerando así su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado en este caso por razón de sexo". La Seguridad Social ha reconocido en ambos casos en la pensión de estos dos hombres el "complemento por maternidad".

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