Tribunales

Sevilla ya tiene cinco asesinos condenados a prisión permanente revisable

Adrian Negrut, el asesino de Rocío Cáiz.

Adrian Negrut, el asesino de Rocío Cáiz. / M.G.

Adrian Negrut tiene desde ayer un hueco negro en la lista de asesinos condenados al castigo más duro contemplado en el Código Penal, la prisión permanente revisable, que ha dado Sevilla hasta ahora. El joven rumano, que hace dos años y medio mató a su exnovia Rocío Cáiz en Estepa después de agredirla sexualmente, se une a un catálogo de criminales que estrenó el profesor de música Daniel Montaño, que prosiguió el pileño Enrique Romay y que hasta ahora cerraban dos componentes del clan nazareno de los Cabo. Excepto el primero de ellos, que actuó en Vitoria, todos los demás perpetraron en distintos pueblos de la provincia las muertes violentas por las que fueron condenados.

Los cuatro asesinatos que dan forma a este luctuoso relato se cometieron entre 2016 y 2021 y todas las víctimas fueron femeninas. La Audiencia de Álava enjuició el primero y sólo dos de los otros tres fueron castigados con la prisión permanente por la Audiencia de Sevilla. El de Rocío, que tenía 17 años cuando falleció, es el segundo. El primero fue el de Ana María, una mujer de 50 años que fue asaltada mortalmente por Enrique Romay en marzo de 2017 en Pilas.

En el Palacio de Justicia se juzgó también al Pollino y sus familiares por la muerte de dos adultos y la hija de la mujer, de sólo seis años, pero aquella vista no acabó con la prisión permanente sino con condenas de 76 años de reclusión para tres de los acusados. Fue el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el que más tarde acabó golpeando con la prisión permanente al Pollino y a su padre, aunque sólo por el asesinato de la menor.

El caso de Negrut, el único que no es firme por ahora, cerró ayer la fase de la Audiencia con una sentencia fechada el 23 de noviembre que sigue el criterio del veredicto del jurado popular, emitido hace tres semanas. La magistrada Elvira Alberola impone la prisión permanente revisable al acusado por violar y matar a su exnovia, a la que luego descuartizó. Los delitos son de asesinato con las agravantes de género y parentesco y la atenuante de confesión (reveló a las autoridades dónde había ocultado distintos restos de la víctima y facilitó el esclarecimiento del suceso).

El profesor que mató a una bebé

El 25 de septiembre de 2018, la Audiencia de Álava condenó a Daniel Montaño por el asesinato de una bebé de 17 meses a la que arrojó por una ventana. Era la primera vez que un tribunal vasco acordaba la medida más dura que contempla el Código Penal y también la primera vez que un sevillano fue condenado a la pena de prisión permanente revisable. La sentencia, además, le impuso siete años y medio de cárcel por tentativa de homicidio, ya que intentó matar a la madre de la niña, una joven a la que había conocido semanas antes por Internet y que tenía 18 años.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 25 de enero de 2016. Montaño, que estaba pernoctando en el domicilio de la madre y la bebé en Vitoria, “puso la mano en el pecho de la menor” y la progenitora reaccionó apartándosela. El acusado la agredió entonces mientras le decía “te voy a matar” y después la llevó al balcón, donde intentó tirarla “sin llegar a conseguirlo”. Al final le clavó un cristal en el cuello.

En ese momento, la bebé se acercó hasta allí y el acusado, aprovechando que la niña sólo pesaba 11 kilos y medía 84 centímetros, la cogió y la lanzó por la ventana a través del hueco de cristal que previamente había roto durante la agresión a la madre. La víctima cayó desde una altura de 4,96 metros y sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó la muerte sobre las 11.10 del 26 de enero.

Daniel Montaño (a la derecha), durante el juicio en la Audiencia de Álava. Daniel Montaño (a la derecha), durante el juicio en la Audiencia de Álava.

Daniel Montaño (a la derecha), durante el juicio en la Audiencia de Álava. / Efe

En el juicio, Montaño explicó que la madre era “la semilla del mal” y él, un “ángel blanco” con la misión de evitar “la destrucción del mundo”. La Audiencia de Álava, sin embargo, no consideró probado que padeciera una esquizofrenia paranoide que le provocara delirios y una interpretación distorsionada de la realidad. Al contrario, estableció que aquella noche sabía lo que hacía. Así lo ratificó el Tribunal Supremo, que hizo firme la resolución el 18 de julio de 2019.

El asesinato de Pilas

El 22 de abril de 2019, la Audiencia de Sevilla dictó la primera condena a prisión permanente revisable de su historia. El protagonista fue Enrique Romay, que intentó violar y después asesinó a una mujer en Pilas. La magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado en aquella ocasión, Margarita Barros Sansiforiano, siguió el criterio de la Fiscalía en el caso y también penalizó al encausado con ocho años de cárcel por tentativa de agresión sexual en grado de tentativa.

El crimen sucedió sobre las 8.00 de la mañana del 12 de marzo de 2017. El acusado abordó a la fallecida “por sorpresa” y empleó la fuerza y un arma blanca para doblegar su voluntad y mantener relaciones sexuales no consentidas. Llegó a dejar a la víctima sin camiseta ni sujetador y le bajó las mallas y la ropa interior hasta las rodillas, pero “no logró finalmente su propósito”. Tras ver frustrado su ataque sexual, “decidió matarla para evitar que ella lo denunciara”, según el relato de la sentencia.

Enrique Romay, de espaldas, durante el juicio en la Audiencia de Sevilla. Enrique Romay, de espaldas, durante el juicio en la Audiencia de Sevilla.

Enrique Romay, de espaldas, durante el juicio en la Audiencia de Sevilla. / José Manuel Vidal (Efe)

El acusado dio varias versiones en el juicio y llegó a atribuir el asesinato a unos rumanos que no identificó e incluso al marido de la mujer. La Audiencia recalcó sus “contradicciones” y estableció que mató a la víctima “sin que ella pudiera realmente defenderse, al atacarla por sorpresa con un arma blanca” mientras ella estaba “desarmada y desprevenida”. Acabó con su vida “tras golpearla repetidamente en la cara y la cabeza y realizarle pinchazos con el arma blanca en el abdomen, un muslo y el cuello”, así que fue consciente de que le causó “un sufrimiento innecesario” a pesar de que sufría un ligero retraso mental que mermaba “levemente” su capacidad para controlar los impulsos.

Esta sentencia fue ratificada el 4 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó parcialmente el recurso del condenado y eliminó el ensañamiento. El Supremo le dio firmeza el 21 de julio de 2020.

El triple crimen de Dos Hermanas

El 16 de septiembre de 2017 fueron asesinados con un tiro en la cabeza y enterrados en cal viva el ciudadano turco Yilmaz Giraz, de 54 años; su pareja, Sandra Capitán, de 26; y la hija de esta última, Lucía, que sólo tenía seis años y que aún estaba viva cuando fue sepultada. Por este terrible crimen, atribuido a un clan de Dos Hermanas en el contexto de un ajuste de cuentas por narcotráfico, la Fiscalía llegó a pedir nueve penas de prisión permanente revisable: tres (una por cada asesinato)para Ricardo García Hernández, alias el Pollino; otras tres para su padre, Ricardo García Gutiérrez, alias el Cabo; y otras tres para su mujer. El 1 de septiembre de 2020, la Audiencia de Sevilla rechazó esa petición y condenó a cada uno a 76 años y medio de prisión por tres delitos de asesinato. Y el 22 de febrero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rectificó ese primer fallo e impuso la pena máxima al Pollino y al Cabo. También absolvió a la esposa del primero.

El ponente de la sentencia de la Audiencia, Juan Romeo, denegó la prisión permanente por dos motivos. En lo relativo a los asesinatos de los dos adultos, se apartó de la doctrina mayoritaria e indicó que no era aplicable el articulo 140.2 del Código Penal, que castiga con esa pena “al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”. El magistrado se adhirió a la tesis de José Manuel de Paúl, expresidente de la Sección Cuarta de la propia Audiencia, que consideraba que el artículo sólo era aplicable a quien comete un asesinato después de tener al menos sentencias firmes por haber matado al menos a tres personas antes.

Y en segundo lugar, en el caso de la niña, argumentó que aunque el artículo 140.1 establecía la prisión permanente cuando la víctima de un asesinato sea menor de 16 años, no procedía castigar a los acusados con esa pena. En concreto alegó que la alevosía ya se había aplicado a la muerte violenta de la niña, por lo que si este mismo hecho se aplicara de nuevo para “sancionar este repudiable y cruel asesinato, se vulneraría el principio non bis in ídem, que prohíbe emplear la misma agravación dos veces en el mismo hecho”.

Ricardo García Gutiérrez, el Cabo, durante la investigación del triple crimen de Dos Hermanas. Ricardo García Gutiérrez, el Cabo, durante la investigación del triple crimen de Dos Hermanas.

Ricardo García Gutiérrez, el Cabo, durante la investigación del triple crimen de Dos Hermanas. / D.S.

El TSJA dio la razón al juez de la Audiencia en su interpretación del artículo 140.2 y ratificó las penas por los asesinatos de los adultos, pero modificó el fallo respecto a la muerte de la niña. La Sala de lo Civil y Penal razonó que el non bis in ídem no es aplicable en muertes de menores de 16 años que se califican como asesinato por el ensañamiento y como asesinato agravado por la edad de la víctima. Y respecto a la alevosía argumentó que la edad de la niña “no resultó determinante” porque “el plan alevoso” de los criminales “abarcaba, al menos potencialmente, a las tres víctimas”, lo que convertía sus edades en “irrelevantes”.

El 10 de febrero de 2022, el Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación presentados por la Fiscalía (que pedía una segunda condena de prisión permanente para el Pollino y su padre) y los acusados contra la resolución del TSJA. A partir de ese día, esa sentencia es firme.

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