Telecomunicaciones

El Supremo avala la tasa municipal a compañías de telefonía fija e internet por uso de dominio público

  • Ha estimado los recursos de los ayuntamientos de Pamplona, Salamanca, Alicante, Mataró y Alcobendas

Un joven navega por internet.

Un joven navega por internet. / D. S.

La Sala III del Tribunal Supremo ha avalado, en aplicación de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de acceso a internet de los ayuntamientos de Pamplona, Salamanca, Alicante, Mataró y Alcobendas

El alto tribunal ha fijado como doctrina que las limitaciones para la potestad tributaria relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, "tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas".

En la sentencia del TJUE en la que se basa el Supremo para fijar su doctrina, se estableció que los artículos 12 y 13 de la Directiva autorización en su versión modificada por la Directiva 2009/140, "deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate".

En aplicación de esta doctrina, el Supremo ha notificado varias sentencias en las que estima los recursos de los ayuntamientos de Pamplona, Salamanca, Alicante, Mataró (Barcelona) y Alcobendas (Madrid) en relación a la liquidación de estas tasas, que fueron recurridas por una empresa de telefonia.

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