Asesinato en La Rinconada

El Tribunal Supremo niega una indemnización por el error del "crimen de las cuñadas"

  • Rechaza compensar a la joven que fue exculpada por un testigo protegido, tras haber pasado dos años en prisión, porque su encarcelamiento estaba justificado en los “indicios existentes”

Los tres acusados tras comparecer en los juzgados de Sevilla

Los tres acusados tras comparecer en los juzgados de Sevilla / José Ángel García

El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar "por error judicial" a Elena Navarro Salguero, la joven que pasó dos años y dos meses y medio en prisión provisional por el asesinato de Anabel Deza Vázquez, que recibió 61 puñaladas el 19 de abril de 2016 en su domicilio de La Rinconada, y que fue exculpada del "crimen de las cuñadas" gracias al testimonio de uno de los testigos protegidos del caso.

La Sala de lo Penal del Supremo, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, ha rechazado la admisión de la demanda presentada por el abogado de Elena Navarro, al estimar que la decisión judicial de enviarla a prisión provisional, junto a su hermana Rosa y el novio de ésta, Francisco Javier M. R., "pudo estar justificada sobre la base de los indicios existentes en el momento de su adopción" y de ello no puede deducirse directamente que se "incurrió en un error claro y evidente cuanto se acordó en un primer momento la prisión provisional".

La joven estuvo en prisión provisional desde el 23 de abril de 2016 hasta el 10 de julio de 2018, en total 26,5 meses, y siguió presa a pesar desde que la investigada negó su participación en los hechos desde el primer momento, alegando que el reconocimiento fotográfico pudo tratarse de un error al "confundirla con otra de sus hermanas, dado que se investigaba el llamado crimen de las cuñadas" y por ello su defensa solicitó la práctica de una diligencia de reconocimiento en rueda, que fue denegada primero por el juzgado y luego por la Audiencia.

La defensa insistió en solicitar dicha prueba en varias ocasiones más, como cuando la Fiscalía solicitó la apertura de juicio oral, en el que pidió una condena de 25 años, y también cuando se personó en el procedimiento del tribunal del jurado. No fue hasta después de prorrogarse la prisión provisional, al cumplirse lo dos años, cuando la Audiencia acordó la práctica de la diligencia de reconocimiento, en la que la testigo protegida no identificó a Elena Navarro, por lo que se decretó su puesta en libertad y el archivo de la causa.

El juzgado imputó, posteriormente, a otra de sus hermanas por estos mismos hechos, y el juicio contra los tres acusados -dos hermanas y el novio de una de ellas, que están actualmente en libertad- se ha fijado para el próximo 7 de febrero.

El Tribunal Supremo ha rechazado ahora indemnizar a la joven por los más de dos años que ha pasado en prisión, al entender que no es suficiente alegar que recayó finalmente un sobreseimiento provisional para que se concluya que se ha producido un error judicial. "En absoluto. El error hay que identificarlo en la decisión de prisión preventiva" y no bastará con concluir que quizás no debiera haberse decretado, sino que "habrá que demostrar que se acordó de forma claramente equivocada".

Los magistrados de la Sala Segunda del Supremo argumentan asimismo que "cabe una prisión preventiva decretada correctamente que vaya seguida de una sentencia absolutoria también correcta; porque se desvanecen los indicios que existían; porque la testigo se retracta de la inicial declaración; porque desaparecen pruebas; o sencillamente porque las exigencias indiciarias para una prisión preventiva se mueven en un escalón inferior y menos riguroso a las requeridas para una sentencia condenatoria y se manejan además otros parámetros (riesgo de fuga, peligro de reiteración delictiva...)".

Absolución o sobreseimiento no equivale automáticamente a "indebida" prisión preventiva

Y de la misma forma, "cabe igualmente que una equivocada decisión de prisión preventiva preceda a una sentencia condenatoria, porque existiendo indicios suficientes de comisión del delito y participación en él del inculpado, sin embargo, no concurriese ninguno de los otros factores exigibles para legitimar esa medida". "Es por ello inexacta tanto la ecuación sentencia absolutoria, prisión preventiva improcedente; como la inversa: sentencia condenatoria, prisión preventiva correcta", asevera el tribunal, que concluye que "la absolución, o el sobreseimiento, no atrae automáticamente la etiqueta de indebida para la prisión preventiva previa".

Dicen los jueces que la jurisprudencia ha recreado el significado que debe conferirse al concepto "error judicial", puesto que ha mantenido invariablemente que debe ser interpretado con un criterio muy restrictivo".

En el caso del crimen de las cuñadas, el Tribunal Supremo considera que la decisión de acordar la medida cautelar de prisión preventiva ante los indicios existentes en aquel momento "no merece el calificativo de disparatada, ni siquiera errónea o improcedente. Antes bien, se presentaba como muy razonable: la más razonable seguramente, basta con la lectura de los autos aportados para concluir la absoluta corrección de la medida adoptada, es más, no se aporta ninguna resolución que acredite que dichos autos de prisión fueran recurridos en apelación". 

El Supremo añade que el reconocimiento de Elena fue ratificado en el juzgado, estando "todas y cada una de las resoluciones dictadas por el instructor como por la Audiencia debidamente fundamentadas y en atención a las especiales circunstancias del caso, sin que pueda predicarse de las mismas que tales resoluciones denegatorias fuera disparatadas, extravagantes o desprovistas de todo fundamento legal y doctrinal".

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