Abusos de menores

El TSJA confirma la condena al hombre que abusó de una niña de cinco años

  • Ricardo E. J., que fue condenado a cinco años de prisión y siete de libertad vigilada, recurrió ante el alto tribunal andaluz, que ha desestimado su petición

Audiencia Provincial de Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla / Juan Carlos Vázquez

La sección de Apelación del TSJA ha confirmado la sentencia de cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a Ricardo E. J. por un delito de abusos sexuales de menores. El condenado, a través de su abogado, presentó un recurso ante el alto tribunal andaluz y este lo ha desestimado.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2019 cuando el condenado, Ricardo E. J., se encontraba en casa de su hermano, situado en Alcalá de Guadaíra y "con ánimo libidinoso para satisfacer sus deseos sexuales", atrajo a la niña, cuya madre estaba limpiando la vivienda colindante, hacia la cama en la que estaba acostado. Según la sentencia de la Audiencia de Sevilla, "aprovechándose de su corta edad", tenía cinco años, le mostró los genitales y desnudó a la menor bajándole "tanto las mallas como las bragas que vestía, al menos hasta la rodilla" y, tras tumbarla sobre él, "estuvo frotando su pene con el cuerpo de la menor". Sólo paró esta conducta "cuando apareció en el lugar una vecina de nombre J., que le recriminó lo que hacía".

Precisamente el testimonio de esta vecina es una de las razones que esgrime la defensa de Ricardo E. J. en el recurso interpuesto ante el TSJA, al cuestionar su credibilidad, además de resaltar "la ausencia de vestigios físicos en el examen médico al que fue sometida la niña tras la denuncia, así como de secuelas psicológicas" por lo que solicitaba la absolución, algo que el alto tribunal andaluz ha rechazado. 

La sentencia de la Sección de Apelación señala que no hay razón para dudar de la veracidad de esta declaración testifical "ni se alega siquiera motivo alguno para ello, salvo la sombra de una duda derivada de detalles nimios y la carencia de daños físicos o psíquicos conocidos, lo cual es afortunadamente cierto y responde a la corta edad de la menor con la lógica capacidad de minimización de hechos efímeros y puntuales como el que nos ocupa y, asimismo, al hecho de que no consta que el contacto físico fuera más allá de frotamientos sin daño corporal".

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