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El TSJA ratifica la condena al atracador de una gasolinera en San Juan de Aznalfarache

  • El acusado alegaba que se había vulnerado su presunción de inocencia

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla / Juan Carlos Vázquez (Sevilla)

La Sección de Apelación del TSJA ha confirmado la condena impuesta a Neftalí M. L. por la Audiencia Provincial de Sevilla por robar una gasolinera en San Juan de Aznalfarache en enero de 2018. Según recoge como hecho probado, atracó la estación de servicio esgrimiendo un objeto punzante no determinado. El empleado, atemorizado, le entregó 830 euros de la recaudación del negocio, huyendo el acusado rápidamente del lugar.

El condenado cuenta con antecedentes por cinco delitos de robo con intimidación en 2011. Por el atraco a la gasolinera de San Juan de Aznalfarache, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Neftalí M. L. a tres años y seis meses de prisión, además de una indemnización a la gasolinera Cepsa de 830 euros.

La defensa del acusado recurrió esta sentencia ante el TSJA por una "vulneración de la presunción constitucional de inocencia del recurrente, por insuficiencia de la prueba de cargo". Si bien el TSJA reconoce que el único testigo presencial de los hechos, el empleado de la gasolinera que sufrió personalmente el asalto, "se mostró vacilante en juicio, manifestando que no podía recordar a la persona que cometió el atraco, y que en el reconocimiento en rueda practicado en fase instructoria solo lo identificó en un 70%", la prueba documental constituida por la impresión de varios fotogramas de la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento permiten al propio tribunal de instancia "apreciar perfectamente […] en las secuencias de dichos fotogramas que las características físicas del individuo que aparece en los mismos son coincidentes con las del acusado. Aún privado de la inmediación imprescindible para poder realizar la misma comparación, este tribunal de apelación sí puede afirmar que la cara que aparece en los mencionados fotogramas impresos, por un lado, y en la reseña policial del acusado efectuada en el momento de su detención  por otro, se corresponden como dos gotas de agua".

El TSJA incide en que cuando fue detenido, Neftalí M. L, llevaba "exactamente la misma ropa que vestía la persona que cometió el robo (sudadera con capucha, pantalones de chándal y zapatillas deportivas, todo ello con el logotipo de la marca Adidas); coincidencia demasiado perfecta para ser fruto del azar". Por otro, constata que el acusado "no ha intentado aportar una mínima coartada de dónde se encontraba en el momento de los hechos, lo que, de tenerla, no debería haberle sido difícil, pues no se trataba de una hora intempestiva (las 19:40), ni de una fecha difícil de recordar (tres días antes de su detención)".

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