Abusos

El TSJA ratifica la condena a 11 años para el hombre que abusó de la hija de 12 años de su pareja a cambio de regalos

  • Aprovechaba las ausencias de la madre para abusar de la niña

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente.

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente. / juan carlos muñoz

El TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por Roberto Carlos Q. C. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaba a 11 años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de su pareja, que entonces tenía 12 años. Según los hechos considerados probados, sólo unos meses despiés de comenzar la relación de pareja con la madre, aprovechaba las ausencias de la progenitora para abusar de la niña, con quien llegó a tener "relaciones sexuales completas", con la promesa de "hacerle regalos y mantener económicamente a su familia". 

Los abusos terminaron cuando la madre llegó un día antes de tiempo, sorprendiendo a ambos mientras la niña se vestía después de tener relaciones sexuales con el condenado, y los dos "pidieron perdón por lo que habían hecho, marchándose después el acusado del domicilio tras recoger sus enseres de uso personal".

La Audiencia de Sevilla le condenó a 11 años y un día de cárcel como autor de un delito continuado de abuso sexual con menor de 16 años. Contra esta decisión, el abogado del hombre, presentó un recurso ante la Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia, que ha sido desestimada. El letrado solicitaba alto tribunal andaluz que se considerada nula la declaración de la menor, que fue mediante videoconferencia puesto que la menor reside ahora en Nicaragua, y sin que la niña prestara juramento al estimarlo así el presidente del tribunal por encontrarse junto a una togada de aquel país. El TSJA recuerda que el letrado no mostró su oposición en ese momento procesal y añade que la omisión del juramento o promesa por parte de un testigo constituye en el derecho procesal penal español "una mera irregularidad de la que no puede derivarse la nulidad de la declaración prestada, por no afectar al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, sin que se indique en el recurso qué consecuencias negativas para la defensa del acusado se derivaron de la misma". Asimismo, señala que en Nicaragua no se recibe juramento a los menores de edad.

El abogado del condenado alegó en su recurso la vulneración de la presunción de inocencia, "pues sin la testifical de la supuesta víctima, que considera nula, no existe prueba de cargo en su contra, y la madre de ésta, aunque dijo haberla sorprendido medio vestida momentos después de haber tenido una relación sexual con Roberto Carlos, en realidad no la presenció". El TSJA señala en su fallo que el propio acusado reconoció los hechos en sede policial "con asistencia de su letrado" y considera que tanto la exploración psicológica de la menor fueron las correctas y que no había indicios de que la niña estuviera mintiendo, a pesar de que no pudo realizarse un segundo informe sobre las consecuencias de la agresión en la niña porque la menor estaba ya en Nicaragua.

 

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