Abusos sexuales en la Universidad

El Constitucional ampara a una de las tres profesoras abusadas por el antiguo decano de Ciencias de la Educación de Sevilla

El catedrático Santiago Romero, fotografiado en la Facultad de Ciencias de la Educación.

El catedrático Santiago Romero, fotografiado en la Facultad de Ciencias de la Educación. / juan carlos vázquez

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha aprobado por mayoría la ponencia de su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, que estima el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales continuados por parte de quien fue decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, Santiago Romero Granados. La resolución, en cualquier caso, no repercute de ninguna manera en el desenlace de ese procedimiento judicial y sólo tiene "efectos declarativos", según fuentes del Constitucional. En otras palabras, reconoce que se vulneraron los derechos de la mujer a un procedimiento judicial con todas las garantías (artículo 24.1 de la Constitución) y la prohibición de discriminación por razón de sexo (artículo 14), pero la sentencia permanecerá tal cual. Tanto la víctima como la propia Fiscalía habían solicitado que se anulase la sentencia.

El 29 de diciembre de 2016, el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla condenó a Romero, catedrático de Educación Física, por haber abusado sexualmente de tres profesoras de su departamento de manera continuada entre 2006 y 2010, periodo en el que era decano de la facultad. Se le impusieron dos años y tres meses de prisión por cada uno de los tres delitos de abusos que se le atribuyeron y un año más por un delito de lesiones (psicológicas en este caso). En total, siete años y nueve meses.

Tres años después, el 20 de diciembre de 2019, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla revocó parcialmente aquella sentencia y, pese a mantener los hechos probados y la condena por tres delitos de abusos sexuales continuados, redujo las penas de prisión a un total de dos años y ocho meses. Esta rebaja se debió a la aplicación de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa. También lo absolvió del delito de lesiones.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional considera que la decisión de la Audiencia lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente al responsabilizar a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado aproximadamente dos años en denunciar los hechos. De acuerdo con la sentencia aprobada por mayoría de la Sala, esta conclusión "es irrazonable y carece de base legal". "Lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico es que quien resulte perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento, con el único límite de la prescripción, que la propia sentencia de apelación descartó en este caso", recuerda el Constitucional.

El Constitucional también está en contra de la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas porque las estipuladas en el Código Penal "son aquellas que se producen durante la tramitación del proceso y que pueden atribuirse a la actividad de los órganos judiciales encargados de dicha tramitación", pero "nunca a la conducta particular que las personas perjudicadas por el delito hayan desarrollado antes de que la causa penal se haya iniciado siquiera".

El Constitucional añade otro factor relacionado con la violencia de género y la vulnerabilidad de las víctimas. Aquí es especialmente dura con la Sección Primera. "La sentencia dictada por la Audiencia Provincial no tiene en cuenta el contexto en que se produjo la actividad delictiva del señor Romero Granados", avisa primero. "Los abusos sexuales se prolongaron durante más de tres años en el marco de una relación laboral en que el agresor era decano de la facultad y catedrático del departamento al que estaban adscritas las tres víctimas; y estas eran mujeres jóvenes, que acababan de emprender su carrera profesional, contaban con contratos de trabajo no permanentes y tanto su renovación como su promoción en la carrera académica dependían de la voluntad del agresor, tal como este les hizo notar en reiteradas ocasiones", resalta.

En este contexto, agrega la Sala Segunda, "las dificultades intrínsecas para denunciar hechos de naturaleza sexual se incrementaban notablemente". Aun así, resalta la ponencia, las víctimas "pusieron reiteradamente los hechos en conocimiento de sus superiores en la Universidad de Sevilla". Pero nadie hizo nada. "Ante su inactividad, llegaron a formalizar denuncia escrita ante el Vicerrectorado meses antes de que se formalizara la denuncia penal por la propia Universidad, previa tramitación de una información reservada", relata.

La Sala Segunda considera que "no tener en cuenta este contexto y responsabilizar a las perjudicadas por la demora en denunciar no sólo es irrazonable desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), sino que desconoce también el mandato de prohibición de discriminación por razón de sexo que proclama el artículo 14".

La Audiencia ignoró el factor violencia de género

"Los abusos sexuales, por los que el señor Romero Granados ha sido condenado, forman parte de los delitos relacionados con la violencia de género, que constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer. La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ignora por completo esta circunstancia y, como consecuencia de ello, soslaya las exigencias derivadas de la aplicación de la perspectiva de género y la prohibición de discriminación por razón de sexo", denuncian los magistrados.

El Constitucional también recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia del 12 de diciembre de 2013 (Asunto Vučković contra Croacia) relativa a la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de delitos de violencia sexual, señaló que “los Tribunales nacionales no deben estar dispuestos en ningún caso a permitir que queden impunes graves atentados contra la integridad física y mental, ni a permitir que delitos graves sean castigados con sanciones excesivamente indulgentes”. También "admitió que la labor de control asignada al propio Tribunal se extienda en estos casos al examen de si los criterios y razones ofrecidas por el tribunal nacional a la hora de determinar las consecuencias penales de esta clase de delitos resultan adecuados para asegurar que el castigo se mantiene proporcionado a la naturaleza y gravedad del maltrato ínsito en los actos criminales cometidos contra la demandante como víctima”.

Un voto particular

La resolución del Constitucional cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, quien está de acuerdo con la estimación parcial de las pretensiones de la profesora pero opina que debieron aceptarse en su totalidad. "Si bien se da por correcta la posición respecto de la relación entre los artículos 14 y 24 CE, se considera que debió añadirse también el artículo 15 debido al ataque a la integridad de las víctimas tras el acoso laboral y sexual sufrido", razona la componente de la Sala. "Y ello porque es a partir del reconocimiento de la lesión en la integridad física y moral de la recurrente como se justificaría la negativa a estimar las dilaciones indebidas. En cambio, si se considera que no han existido estas lesiones, deja de tener sentido la estimación parcial", explica el Constitucional. La posición de esta magistrada "hubiera sido posible si se hubiera aplicado la perspectiva de género en el análisis de las lesiones alegadas".

También han formulado un voto concurrente conjunto los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo Alcubilla, que discrepan de la argumentación de la sentencia de la mayoría pero no del fallo estimatorio a favor de la profesora.

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