Caso de los ERE

Zarrías critica los "malabarismos" del juez Vilaplana para no considerar prescrita la nueva causa

  • La defensa del ex consejero reprocha que se les acuse de malversación por haber concedido un préstamo "el siglo pasado" cuando el juzgado "no sabe siquiera si el préstamo se ha reclamado o no, o qué ha pasado con el mismo".

  • "Con la ley en la mano es todo muy absurdo, pero la ley ha pasado a un segundo plano; el primero lo ocupan los telediarios", asevera el abogado Gonzalo Martínez Fresneda, que defiende a Zarrías.

Gaspar Zarrías

Gaspar Zarrías / EFE

El ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías ha criticado los "malabarismos" jurídicos que, a su juicio, ha realizado el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana para no considerar prescrita la nueva causa abierta contra él y el ex presidente de la Junta Manuel Chaves, en relación con un préstamo-puente de 5,8 millones de euros concedidos en 1999 a la empresa cárnica Hijos de Andrés Molina (Hamsa), que luego pasaría a ser Campocarne y Primayor.

El abogado Gonzalo Martínez Fresneda, que defiende a Gaspar Zarrías, ha presentado un escrito en el que se pronuncia sobre el recurso presentado por el que fuera director general de Primayor Foods, Ramón María Portal, quien ha pedido el archivo de la causa contra él, al estimar que los hechos se habrían cometido el 9 de noviembre de 1999, cuando se concedió el "préstamo-puente" en el que no intervino, y no es sino hasta seis años después cuando el responsable de Primayor Foods se dirige al director de Trabajo y Seguridad Social para solicitar el cambio de ese crédito, para que fuese un "préstamo participativo".

El letrado de Zarrías argumenta que el auto dictado el pasado 3 de diciembre por el juez Vilaplana es "formalmente contradictorio, materialmente indefendible y carece del menor fundamento en Derecho", pero no lo ha recurrido porque está convencido de que el "análisis detenido y sereno de la documentación solicitada" por el instructor llevará al juzgado a resolver el "inmediato archivo de una causa que no debió abrirse nunca".

La defensa considera que el auto es "jurídicamente insufrible", pero "no sólo por los malabarismos para entender no prescritos unos hechos acontecidos hace 20 años", sino sobre todo porque "se permite encausar como malversadores a unas personas por haber concedido el siglo pasado un préstamo a una empresa cuando el juzgado no sabe siquiera si el préstamo se ha reclamado o no, o qué ha pasado con él -desconociéndose su situación actual, dice el auto literalmente-", a pesar de lo cual "no duda en acusar a unas personas de saber en 1999 que aquel préstamo nunca se devolvería porque era en realidad un regalo hecho no se sabe muy bien para qué".

De esta forma, prosigue Gonzalo Martínez Fresneda, se mantiene una "buscada incoherencia" por parte del juzgado que, para imputar "dirá que el préstamo encubría una decisión de sustracción, consumada en 1999" y para tenerlo por no prescrito, "dirá que la decisión de sustracción encubría un préstamo real, en un ilícito que no se consuma hasta que no se devuelve". Esto lleva a la defensa a cuestionarse lo siguiente: "Y si el préstamo se hubiera pactado para ser devuelto dentro de 30 años, ¿cuándo se habría consumado?, ¿cuándo comenzaría a prescribir?".

A estas preguntas, la defensa alega que hay decenas de sentencias del Tribunal Supremo que han consolidado la doctrina de que la malversación se consuma "en el momento del desplazamiento patrimonial, con la disposición de los caudales públicos". Si el préstamo era meramente una "apariencia formal", como sostiene el juez Vilaplana, sus plazos y condiciones habrían de ser "materialmente irrelevantes. Con la ley en la mano es todo muy absurdo, pero la ley ha pasado a un segundo plano; el primero lo ocupan los telediarios", asevera Martínez Fresneda.

La defensa señala que el auto del instructor no refiere qué intervención habría tenido Zarrías en la concesión de dicho préstamo, "ni de dónde extrae la ocurrencia de que Zarrías supiera entonces (¡o en algún momento!) que tal préstamo no se iba a devolver ni a reclamar". 

Por último, la defensa indica que parece evidente que tanto el préstamo puente como las eventuales subvenciones que la Junta concedería a Campocarne tendrían la misma finalidad: "subvencionar la creación de puestos de trabajo y la compra de activos de Hijos de Andrés Molina e intentar con ello mantener el tejido productivo de una comarca muy castigada".

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