Justicia gratuita

Tres mil abogados de oficio reclaman indemnización a la Junta

Una reciente concentración de abogados de oficio

Una reciente concentración de abogados de oficio

Unos tres mil abogados de oficio de Sevilla pueden reclamar a la Junta de Andalucía una indemnización por la reducción del 10% que aplicó en los módulos del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, norma que ha sido declarada nula de pleno derecho por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El Colegio de Abogados sevillano ha facilitado a sus asociados un modelo de reclamación por responsabilidad patrimonial en el que cada letrado afectado debe calcular la diferencia entre los importes satisfechos por los servicios de turno de oficio durante el tiempo en el que estuvo vigente la orden, entre octubre de 2012 y diciembre de 2017.

Una sentencia del TSJA ha declarado nula de pleno derecho la orden de 17 de septiembre de 2012, por la que la Junta de Andalucía aplicó una reducción del 10% lineal en todos los módulos y bases de compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita.

La resolución del TSJA es respuesta a un recurso contencioso-administrativo presentado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y ahora los once colegios profesionales de la comunidad se han puesto en contacto con sus asociados para presentar las reclamaciones correspondientes.

La Junta de Gobierno granadina acordó esta semana presentar una reclamación como institución ante la Consejería de Justicia por importe de 108.907 euros por la reducción en los gastos de gestión. 

Fuentes del colegio sevillano informan a este periódico de que de momento no ha decidido si presentará una iniciativa en el mismo sentido.

En el escrito dirigido a la Consejería de Justicia, cada abogado sevillano indicará que percibió por el trabajo desarrollado en el turno de oficio una cantidad inferior a la que verdaderamente le hubiera correspondido si no se hubiese aplicado la Orden que ha sido declarada nula de pleno derecho.

Los daños que se reclaman “han sido efectivos, individualizados y debidamente evaluados, conforme determinan los artículos 32 y 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público”, indican. 

Y añaden: “el daño es patente, efectivo, y se cuantifica en la cantidad que resulta de la disminución en los pagos realizados por los trabajos desarrollados en el turno de oficio”. 

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