El accidente de la barredora que mató a un peatón se debió a un "fallo en el sistema de frenos"
Atropello mortal
El informe pericial concluye además que la ITV, que lleva cuatro años sin pasarla, "probablemente" podría haber evitado el siniestro
Un fallo en el sistema de frenos de la máquina barredora provocó el atropello mortal de un peatón en la localidad de Osuna el 28 de octubre de 2015. Esta es la principal conclusión a la que ha llegado el informe pericial encargo por el juzgado que investiga el caso a la empresa Taxo y que establece en sus conclusiones que el accidente "se produjo como consecuencia de un fallo en los sistemas de freno del vehículo (freno motor y frenos de disco), sin perjuicio de posibles errores del autómata Sauer -un sistema electrónico del vehículo-, a cuya información no se ha podido tener acceso".
El perito concluye igualmente que en este caso se advierten "determinadas deficiencias documentales" en lo referente a la ausencia de informe de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente, algo que, prosigue el experto, "probablemente podría haber puesto en previo aviso sobre posibles deficiencias en la barredora; así como la insuficiente información aportada en lo relativo a las actuaciones de mantenimiento y reparaciones a las que fue sometida".
El abogado Álvaro Moreno, del bufete Nertis, que ejerce la acusación particular en representación de los familiares del fallecido, Manuel Galván García, de 62 años, considera que este informe es
"bastante esclarecedor porque confirma lo que venían diciendo desde el inicio de la instrucción, respecto a que sin perjuicio de los fallos técnicos que pudiera tener la barredora, era indiscutible que la falta de mantenimiento por parte del Ayuntamiento y algo tan básico como era pasar la ITV de forma anual, que era obligatorio para este tipo de vehículos y llevaba cuatro años sin pasarse, hubiera podido evitar el accidente".
En este sentido, el letrado ha añadido que el peritaje es "meridiano cuando afirma que si la máquina barredora hubiera pasado la ITV, probablemente se hubiera podido detectar un fallo tan burdo como era la falta de líquido de frenos o cualquier otro elemento del sistema básico de la barredora". Se trata, ha proseguido, de una prueba de cargo objetiva que "va a ser determinante para que se ponga fin a la instrucción y se confirme la responsabilidad de los miembros del Ayuntamiento".
De hecho, el Ayuntamiento de Osuna tenía la obligación de pasar la ITV de la máquina barredora que el 28 de octubre de 2015 provocó la muerte de un peatón, según confirmó la Dirección General de Tráfico en un oficio dirigido al juzgado que investiga este siniestro y en el que señalaba que este vehículo, al superar una velocidad de 25 kilómetros por hora, tenía que pasar dicha ITV. Sin embargo, la máquina barredora, que podía alcanzar una velocidad máxima de 41,2 kilómetros por hora, tenía caducada la ITV desde el 14 de mayo de 2012, según consta acreditado en la causa.
En marzo de 2019 prestó declaración como investigada la alcaldesa de la localidad, Rosario Andújar (PSOE), después de que la Audiencia de Sevilla reabriera la investigación por la muerte de un vecino atropellado por la barredora, y también comparecieron el concejal encargado del servicio de limpieza Rafael Cristóbal -aunque a este edil se le levantó la imputación puesto que se acreditó que cesó en el cargo un mes antes del siniestro-, además de Manuel R. C., encargado de mantenimiento de los vehículos del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Osuna, y Carlos I. D., técnico en prevención de Riesgos Laborales.
La alcaldesa, que sólo respondió a las preguntas de su abogado y al fiscal, derivó la responsabilidad a la empresa externa con la que se había contratado el servicio de prevención de riesgos laborales, así como a los trabajadores que tenían encomendada esta función. El responsable de prevención de Riesgos Laborales, por su parte, reconoció que el conductor de la barredora no pasó la formación en materia de prevención. Otras fuentes consultadas precisaron que la regidora en ningún caso trató de derivar la responsabilidad a esta empresa, sino que manifestó ante el juez que su obligación era avalar que existiera un plan de prevención de riesgos laborales y comprobar que las cosas se habían hecho "bien" desde la perspectiva de la alcaldía.
Durante la fase de instrucción, el juez ya imputó al conductor de la máquina barredora que atropelló mortalmente a Manuel Galván García, de 62 años, quien transitaba por una acera frente a la Administración de Hacienda de la localidad. El accidente provocó además heridas de diversa consideración a otras cuatro personas y daños materiales en otros vehículos y en la fachada del edificio.
La Audiencia estimó el recurso de la familia y reabrió la causa
La Sección Primera de la Audiencia estimó en enero de 2019 el recurso presentado por el abogado Manuel Salinero, del bufete Nertis, que representa a los familiares del fallecido, Manuel Galván García, de 62 años, y revocó el auto de archivo dictado el 30 de enero de 2017 por el juzgado de Instrucción número 1 de Osuna, ordenando la reapertura de la investigación y la práctica de las declaraciones solicitadas por la acusación particular.
El accidente se produjo el 28 de octubre de 2015 en la calle Caldenegros de Osuna, donde una máquina barredora atropelló al peatón y ocasionó lesiones leves a la conductora de otro vehículo, así como a otros dos operarios municipales. El juez de Osuna acordó el sobreseimiento al considerar que no existía prueba suficiente que acreditara que los hechos son constitutivos de una infracción penal, "al tratarse de un accidente de tráfico causado por fallo en los frenos de la máquina barredora propiedad del Ayuntamiento de Osuna".
Tampoco apreció el instructor que hubiese un delito contra los derechos de los Trabajadores, a la vista del informe realizado por la Inspección de Trabajo donde no se realiza ni siquiera propuesta de sanción, por lo que "no siendo infracción administrativa mucho menos podrán ser constitutiva de delito", según el instructor.
Sin embargo, la Audiencia considera que "asiste la razón" a los familiares de la víctima en el sentido de que continúe la investigación, "acordando en su caso las diligencias de prueba solicitadas y que el juez de instancia considere pertinentes, teniendo en cuenta que los hechos pudieran revestir caracteres de delito, a la vista de las circunstancias en que se se produjeron, la velocidad de la máquina, los defectos que la misma adolecía y la brutal colisión que se produjo, con el resultado del fallecimiento del peatón Manuel Galván García; y así practicadas las pruebas, estará en condiciones de adoptar, con libertad de criterio, la resolución procedente", asevera el tribunal.
En el auto, los magistrados de la Audiencia señalan que la decisión de proceder al archivo de las actuaciones debe ser adoptada cuando, "después de una completa investigación y con conocimiento pleno de las circunstancias en que se han desarrollado los hechos denunciados, podamos llegar a la conclusión de que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa".
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