Atropello por una máquina barredora

El Ayuntamiento de Osuna estaba obligado a pasar la ITV de la barredora que provocó un accidente mortal

  • La Dirección General de Tráfico confirma en un oficio que este vehículo, implicado en un accidente el 28 de octubre de 2015, tenía que pasar la inspección técnica porque alcanzaba más de 25 kilómetros por hora, pero la tenía caducada desde 2012

  • La alcaldesa de Osuna, Rosario Andújar (PSOE), declara como investigada ante el juez que instruye la causa.

Una imagen del accidente de la barredora en Osuna, el 28 de octubre de 2015.

Una imagen del accidente de la barredora en Osuna, el 28 de octubre de 2015.

El Ayuntamiento de Osuna tenía la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de una máquina barredora que el 28 de octubre de 2015 provocó la muerte de un peatón, según ha confirmado la Dirección General de Tráfico en un oficio dirigido al juzgado que investiga este siniestro y en el que señala que este vehículo, al superar una velocidad de 25 kilómetros por hora, tenía que pasar la ITV. Sin embargo, la máquina barredora, que podía alcanzar una velocidad máxima de 41,2 kilómetros por hora, tenía caducada la ITV desde el 14 de mayo de 2012, según consta acreditado en la causa.

Fuentes del caso han señalado, no obstante, que la máquina barredora fue objeto de las reparaciones que en su momento fueron necesarias, por lo que pasó por el taller en varias ocasiones antes del trágico suceso, y han añadido que "ninguna de las averías habrían sido detectadas aunque hubiera pasado la ITV". Además, las otras barredoras de las que disponía la localidad no pasaron la inspección técnica porque ninguna superaba la velocidad de 25 kilómetros por hora, salvo la que protagonizó el suceso.

En el juzgado de Osuna ha declarado precisamente este miércoles la alcaldesa de la localidad, Rosario Andújar (PSOE), después de que la Audiencia de Sevilla haya reabierto la investigación por la muerte de un vecino atropellado por la barredora, y también han comparecido el concejal encargado del servicio de limpieza Rafael Cristóbal -aunque a este edil se le ha levantado la imputación puesto que se ha acreditado que cesó en el cargo un mes antes del siniestro-, además de Manuel R. C., encargado de mantenimiento de los vehículos del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Osuna, y Carlos I. D., técnico en prevención de Riesgos Laborales.

Según fuentes del caso, la alcaldesa, que sólo ha respondido a las preguntas de su abogado y al fiscal -aunque no ha asistido a la declaración ningún representante del Ministerio Público-, ha derivado la responsabilidad a la empresa externa con la que se había contratado el servicio de prevención de riesgos laborales, así como a los trabajadores que tenían encomendada esta función. El responsable de prevención de Riesgos Laborales, por su parte, ha reconocido que el conductor de la barredora no pasó la formación en materia de prevención. Otras fuentes consultadas por este periódico han precisado que la regidora en ningún caso ha tratado de derivar la responsablidad a esta empresa, sino que ha manifestado ante el juez que su obligación era avalar que existiera un plan de prevención de riesgos laborales y comprobar que las cosas se habían hecho "bien" desde la perspectiva de la alcaldía.
La Sección Primera de la Audiencia estimó recientemente el recurso presentado por el abogado Manuel Salinero, del bufete Nertis, que representa a los familiares del fallecido, Manuel Galván García, de 62 años, y revocó el auto de archivo dictado el 30 de enero de 2017 por el juzgado de Instrucción número 1 de Osuna, ordenando la reapertura de la investigación y la práctica de las declaraciones solicitadas por la acusación particular.

El accidente se produjo el 28 de octubre de 2015 en la calle Caldenegros de Osuna, donde una máquina barredora atropelló al peatón y ocasionó lesiones leves a la conductora de otro vehículo, así como a otros dos operarios municipales. El juez de Osuna acordó el sobreseimiento al considerar que no existía prueba suficiente que acreditara que los hechos son constitutivos de una infracción penal, "al tratarse de un accidente de tráfico causado por fallo en los frenos de la máquina barredora propiedad del Ayuntamiento de Osuna".

Tampoco apreció el instructor que hubiese un delito contra los derechos de los Trabajadores, a la vista del informe realizado por la Inspección de Trabajo donde no se realiza ni siquiera propuesta de sanción, por lo que "no siendo infracción administrativa mucho menos podrán ser constitutiva de delito", según el instructor.

Sin embargo, la Audiencia considera que "asiste la razón" a los familiares de la víctima en el sentido de que continúe la investigación, "acordando en su caso las diligencias de prueba solicitadas y que el juez de instancia considere pertinentes, teniendo en cuenta que los hechos pudieran revestir caracteres de delito, a la vista de las circunstancias en que se se produjeron, la velocidad de la máquina, los defectos que la misma adolecía y la brutal colisión que se produjo, con el resultado del fallecimiento del peatón Manuel Galván García; y así practicadas las pruebas, estará en condiciones de adoptar, con libertad de criterio, la resolución procedente", asevera el tribunal.

En el auto, los magistrados de la Audiencia señalan que la decisión de proceder al archivo de las actuaciones debe ser adoptada cuando, "después de una completa investigación y con conocimiento pleno de las circunstancias en que se han desarrollado los hechos denunciados, podamos llegar a la conclusión de que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa".

Durante la fase de instrucción, el juez ya imputó al conductor de la máquina barredora que atropelló mortalmente a Manuel Galván García, de 62 años, quien transitaba por una acera frente a la Administración de Hacienda de la localidad. El accidente provocó además heridas de diversa consideración a otras cuatro personas y daños materiales en otros vehículos y en la fachada del edificio.

La acusación aprecia "muy graves negligencias"

El letrado Manuel Salinero denunció en su momento que el trágico suceso se debía a un "cúmulo de muy graves negligencias", que van desde el hecho de que la barredora tenía la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada desde hace más de tres años -de mayo de 2012- hasta que tan sólo unos días antes el vehículo ya se había quedado sin frenos, y también que los trabajadores municipales no habían recibido ningún curso ni formación en materia de prevención de riesgos laborales, precisó el letrado, que lamentó el hecho de que el Ayuntamiento, cuya Policía Local se encarga del multar a los conductores que circulan con la ITV caducada, no tenga en regla los vehículos que forman parte de su parque móvil.

De hecho, la Policía Local constató en un informe remitido al juzgado las irregularidades relacionadas con la barredora de limpieza municipal que causó la muerte a Manuel Galván, que tenía mujer y dos hijos y era una persona muy conocida en el pueblo, donde regentaba una barbería. Para empezar, los agentes señalan que el vehículo era ocupado por tres personas, el conductor y dos operarios, a pesar de que el número de plazas autorizadas es sólo de dos. 

Sobre los fallos de los frenos, los dos trabajadores que acompañaban al conductor imputado, Antonio C. R.  coincidieron en que ese problema era conocido por todas las personas, incluso los encargados de la empresa.

Varias semanas después del atropello mortal, una segunda barredora sufrió el reventón de una rueda delantera en la calle Ortigosa y acabó causando daños en el ventanal de una casa.

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