La Audiencia de Sevilla archiva el caso de la Copa de Navidad pese a la insistencia de la Fiscalía

El tribunal, en un auto dictado por el juez Ángel Márquez, sostiene que "no todos los actos ilícitos desde un punto de vista moral, ético, social, civil o administrativo pueden criminalizarse o castigarse penalmente"

La Fiscalía apreció una "conducta delictiva" en el almuerzo ofrecido a más de un centenar de trabajadores de la Gerencia de Urbanismo

El espacio de Santa Clara, donde se celebró el almuerzo para los trabajadores de Urbanismo.
El espacio de Santa Clara, donde se celebró el almuerzo para los trabajadores de Urbanismo. / M. G.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión de la juez de Instrucción número 18 de archivar la investigación por un presunto cohecho en relación con el almuerzo de Navidad ofrecido en diciembre de 2023 por la concesionaria de las Setas a los trabajadores de la Gerencia de Urbanismo. Un auto cuya ponencia ha correspondido al presidente de la Sección Tercera de la Audiencia, Ángel Márquez, ha decidido confirmar el sobreseimiento de la causa porque, según sostiene la Sala, "no todos los actos ilícitos desde un punto de vista moral, ético, social, civil o administrativo pueden criminalizarse o castigarse penalmente". Y todo ello a pesar de que la Fiscalía de Sevilla, que fue la que investigó inicialmente el caso y denunció al gerente de Urbanismo, Fernando Vázquez, y al administrador de la concesionaria que sufragó el especial ágape, insistiera en su recurso de apelación que los hechos podían ser constitutivos de un delito de cohecho de los artículos 422 y 424 del Código Penal y solicitando la práctica de diligencias, entre ellas la declaración como investigados de estas dos personas.

Paralelamente a esta investigación cuyo archivo ha confirmado ahora la Sección Tercera de la Audiencia, el juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla mantiene abierta otra causa por la denuncia de un particular por los mismos hechos y donde la Fiscalía pidió precisamente que se acumularan las pesquisas realizadas por la juez de Instrucción 18. De hecho, el Ministerio Público presentó un escrito en este juzgado en el que señalaba que de la información existente en el juzgado número 18, "resultan indicios de una conducta delictiva en el proceder del denunciado, cuyo alcance y calificación jurídica se trata de concretar, por lo que consideramos que no procede adoptar una decisión como la de sobreseer la causa sin llevar a cabo una mínima actividad instructora". Es más, proseguía el fiscal del caso, el sobreseimiento acordado lo es con carácter provisional y conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, "por falta de indicios de delito, lo que resulta contradictorio con esa ausencia de labor investigadora".

La Fiscalía sostiene que hay “indicios de una conducta delictiva”, en concreto, de cohecho

Ahora la Audiencia zanja el caso de la copa, al avalar la decisión de la juez de archivar la investigación, "tras valorar la Instructora jurídicamente los hechos denunciados y los informes remitidos por la Gerencia de Urbanismo en relación con el evento celebrado el día 19 de diciembre de 2023", organizado por la concesionaria de las Setas y consistente en una visita cultural guiada al espacio Santa Clara, "con invitación de una copa y almuerzo a todos los funcionarios de la citada Gerencia, incluso jubilados, siendo 100 los asistentes", recoge el auto de la Audiencia.

El auto del juez Ángel Márquez reconoce que no es una tarea fácil dirimir la delimitación del delito de cohecho a la hora de decidir la relevancia típica de determinadas acciones. "La existencia de módulos sociales generalmente admitidos en los que la aceptación de regalos o actos de cortesía forman parte de la normalidad de las relaciones personales, obliga a un esfuerzo para discernir cuándo determinados obsequios adquieren carácter típico y cuando, por el contrario, pueden inscribirse en el marco de la adecuación social. Está fuera de dudas que este análisis sugiere el empleo de fórmulas concretas, adaptadas a cada supuesto de hecho, huyendo de la rigidez de fórmulas generales".

"Un acto puntual al que se invitó a los jubilados"

Así, continúa el magistrado, en el presente caso, "este tribunal muestra su conformidad con la decisión adoptada en la instancia, al considerar que nos encontramos con un acto puntual, no relacionado con una actuación administrativa del organismo agasajado, dada la distancia temporal con la concesión de la explotación" (18 años) y con la posible modificación del Plan de Uso (año 2025), cuya decisión corresponde al Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente integrado por concejales designados por los grupos políticos en proporción al número de concejalías en el Ayuntamiento de Sevilla (art. 9 y 11 de los Estatutos de la Gerencia de urbanismo y medio Ambiente), siendo el acto objeto de invitación de carácter general a todos el personal de la Gerencia, incluso a los jubilados, no circunscrito al gerente y mandos de la gerencia o a los funcionarios concretos que de algún modo estuvieran relacionados con la empresa oferente, en el ámbito de las comidas navideñas y de conocimiento público, lo que viene a negar la existencia de una intencionalidad ilícita con transcendencia penal".

La Audiencia aprecia, por el contrario, un acto de “mera cortesía y afección”

Para la Audiencia, se trató de un acto "de mera cortesía y afección no incardinable en los tipos penales definidos en los arts. 422 y 424 del Código Penal, motivado por la relación que se ha podido desarrollar a los largo de los años de explotación" del edificio, "sin que por ello se aprecie motivo alguno para continuar una investigación sobre hechos que, tras los datos obrantes en la causa, merecen dicha valoración y a los que son de aplicación los principios de intervención mínima, de subsidiariedad y de proporcionalidad del derecho penal que exigen reservar esta jurisdicción para resolver los conflictos más graves".

"Es decir, la ley penal solamente actúa para sancionar aquellos hechos criminales tipificados como delitos y que merecen una especial repulsa social, por lesionar gravemente los valores fundamentales de la vida comunitaria, imponiendo una pena al delincuente. Por lo tanto, no todos los actos ilícitos desde un punto de vista moral, ético, social, civil o administrativo pueden criminalizarse y castigarse penalmente", concluye la Audiencia.

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