Un juez no ve delito por llamar "cacique" a un alcalde ni "banda de ladrones y embusteros al PSOE"
Denuncia por delito contra el honor
El juez archiva la denuncia del alcalde de Jabugo contra un comerciante que colgó una pancarta en su negocio para anunciar los "jamones anti Pedro Sánchez"
Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó las condenas a Arnaldo Otegui por llamar al Rey "responsable de los torturadores"
Llamar "cacique antidemocrático" a un alcalde y "banda de ladrones y embusteros al PSOE" no es delito. Un juez ha archivado la denuncia del alcalde Jabugo (Huelva), el socialista Gilberto DomínguezSánchez, contra el empresario Julián García Camacho, después de que éste colocara una pancarta en su negocio realizando estas afirmaciones que, según el magistrado, están amparadas en el derecho a la libertad de expresión, puesto que suponen la plasmación de una "crítica u opinión".
El asunto que ha derivado en los tribunales se inició cuando el regidor jabugueño retiró en agosto pasado un caballete publicitario que el comerciante había colocado a la puerta de su negocio para anunciar sus jamones y paletillas, y en la que hacía una clara referencia al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que aparecía ridiculizado en una foto con la nariz de Pinocho y bajo la leyenda "Jamones anti Pedro Sánchez".
Cuando le fue retirado el cartel, el empresario jamonero colgó una pancarta en la que atribuye al alcalde supuestos "enchufes", y se decía lo siguiente: "Alcalde socialista de Jabugo, Gilberto Domínguez Sánchez. Militante de la mayor banda de ladrones y embusteros de España, llamada PSOE". La pancarta añadía que el alcalde había realizado la "gran gesta" de "robarle" el cartel publicitario mencionado, "como buen cacique antidemocrático, coartando cualquier derecho a la libertad de expresión porque no era de su agrado".
El regidor denunció los hechos ante la Guardia Civil y un juzgado de Aracena ha dictado ahora un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que considera que los hechos no son constitutivos de delitos de calumnias ni de injurias. Dice el magistrado que las expresiones utilizadas en la pancarta "se encuentran vinculadas a una forma o manera de plasmar una crítica u opinión (de mal gusto, si se quiere, y reprobables quizás en el ámbito social o moral) a la que se encuentran sujetos los representantes de la gestión pública", pero además esas expresiones están "indefectiblemente unidas a aquella gestión pública, como así lo entiende el propio denunciante, el alcalde, cuando se refiere a la denuncia de origen de este procedimiento" y afirmó que se había afectado a su honra e intimidad y por extensión a todo su equipo de gobierno.
La Fiscalía había solicitado el archivo de la causa por considerar que los hechos no constituían ningún delito, postura que también defendió el abogado Ángel Bordas, del bufete Tetuán, que ha representado al empresario de Jabugo Julián García Camacho, quien en su comparecencia ante el juez declaró que no tenía "nada personal" contra el regidor y añadió que "nadie le va a privar de su derecho a la crítica".
Arnaldo Otegui y las "críticas" al Rey
El juez recuerda la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró contrarias al convenio europeo de Derechos Humanos las condenas de los tribunales españoles a Arnaldo Otegui por haber afirmado que "el Rey español es el jefe máximo del ejército español, es decir, el responsable de los torturadores, y que ampara la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia".
Añade el juez que el TEDH concluyó que el hecho de que "el Rey ocupe una posición de neutralidad no puede ponerle al abrigo de todas las críticas en el ejercicio de sus funciones oficiales", calificando además de "críticas" tales expresiones, y en este mismo sentido concluye el juez sobre el caso del alcalde de Jabugo. "Atendiendo al contexto, a la trascendencia pública del destinatario, y a la vinculación de las expresiones utilizadas pro el denunciado con la crítica política y con la gestión pública, consideramos que no concurre el elemento subjetivo del delito de injuria, dado que el contexto de tales expresiones, con independencia de que sean o no más o menos afortunadas, e incluso reprobables en otros ámbitos, se realizan en el ámbito de la exigencia política, y en consecuencia es mejor no correr el riesgo de hacer del derecho Penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático".
El empresario jabugueño ha denunciado a su vez al alcalde por la retirada de la polémica publicidad.
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