Hipotecas

La Audiencia desbloquea 800 causas por préstamos impagados

  • Tras la sentencia europea que anula la cláusula de vencimiento anticipado española

  • El banco ya no podrá declarar unilateralmente vencido el préstamo

Pleitos por vencimiento anticipado se amontonan en el despacho de un magistrado sevillano

Pleitos por vencimiento anticipado se amontonan en el despacho de un magistrado sevillano

Las secciones civiles de la Audiencia de Sevilla han iniciado el proceso para desbloquear unos 800 pleitos por préstamos impagados que tenían paralizados, tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha declarado abusivas las cláusulas españolas de vencimiento anticipado.

La cláusula de ejecución anticipada figura en casi todos los contratos hipotecarios y permite al banco (o prestamista), ante el impago de tres cuotas, dar por vencida la totalidad del préstamo y exigir su devolución o ejecutar la hipoteca.

Las secciones Octava y Sexta de la Audiencia sevillana tenían unos 400 procedimientos paralizados cada una, según informan a este periódico fuentes judiciales.

La Sección Quinta de lo civil no resuelve estos asuntos, al ocuparse sólo de temas mercantiles, y la Sección Segunda tiene un número menor procedimientos de este tipo ya que está excluida en parte por ocuparse de todos los temas de Familia.

Estos procesos estaban suspendidos desde 2017 a la espera de lo que resolviese el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que acaba de declarar abusivas las  cláusulas de vencimiento anticipado.

En virtud de esa cláusula, ante el impago de una cuota del préstamo (que luego se pasó a tres cuotas), el banco podía declararlo vencido de forma unilateral, con lo cual el usuario se quedaba sin su casa ya que en la mayoría de los casos tampoco podía devolver el importe pendiente.

Aunque el Tribunal Supremo ha convocado un Pleno para el 17 de julio en el que unificará su doctrina, la Audiencia sevillana ha comenzado a desempolvar sus procedimientos y a pedir a las partes que se pronuncien sobre la oportunidad de su archivo.

Excepto cuando existan dudas sobre si el deudor tiene la consideración de consumidor (lo que sucede en el caso de las empresas), el banco afectado deberá ahora iniciar un procedimiento declarativo ante el juez, pero mientras dure el pleito el deudor seguirá disfrutando de su vivienda, según explican las citadas fuentes.

La paralización de los procedimientos en Sevilla fue adoptada en un pleno jurisdiccional de todos los magistrados civiles, único en la historia de la Audiencia sevillana. El ponente de la resolución fue el presidente de la Sección Octava, Victor Nieto Matas, cuyo auto fue remitido entonces a todos los bancos y consumidores afectados.

El objetivo, según los magistrados, era llegar a un “aconsejable pronunciamiento único” que evite sentencias contradictorias teniendo en cuenta que “son múltiples los consumidores afectados y está en juego el derecho a la vivienda y las garantías de ejecución sobre la misma”.

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