ACCIDENTE
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Conceden la incapacidad a una administrativa de una bodega porque su estado físico y neurológico no le permite ningún trabajo

La situación de la mujer, que tiene 43 años, será revisable en dos años

El juez archiva la investigación por el "caso tanatorio" al no apreciar delito

Una oficina de la Seguridad Social. / europa press

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la incapacidad absoluta a una administrativa de una bodega de 43 años con cáncer de mama y episodios depresivos. La mujer tendrá derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de su base reguladora y su situación se revisará en un plazo de dos años.

La sentencia del juzgado Social de Logroño señaló que las principales secuelas derivadas del tratamiento del cáncer de mama grado IV (intervención quirúrgica, quimioterapia y radioterapia con mastectomía izquierda y linfadenectomía axilar) le han provocado dolor y limitación en la movilidad del hombro. Además, la resolución de instancia valoró que presentaba un “episodio depresivo moderado” y que el tratamiento de quimioterapia y radioterapia había derivado en un diagnóstico de fibromialgia y dolor crónico generalizado, “patologías muy limitantes”.

Ahora, la Sala alega que “se concluye sin esfuerzo argumentativo especial que la demandante es tributaria de una incapacidad permanente absoluta”. “No puede dejarse de reconocerse tal grado a quien presenta como patologías y limitaciones las siguientes: cáncer de mama grado IV, intervención quirúrgica, quimioterapia, radioterapia, con mastectomía izquierda y linfadenectomía axilar; artrodesis L5-S1; escoliosis lumbar; episodio depresivo moderado; síndrome del túnel del carpo bilateral, y deterioro cognitivo moderado”.

“El relato fáctico de la sentencia -añade el tribunal- señala que la mujer está en seguimiento en la unidad de salud mental por un episodio depresivo moderado, dificultades de concentración y atención. Tendencia al llanto, ánimo depresivo, irritabilidad, ansiedad basal elevada, dificultad para el autocontrol. Percepción de ser una carga y deseo pasivo de morir”. Y concluye que: “en su estado evolutivo actual, ningún quehacer laboral en las debidas condiciones de profesionalidad y eficacia, aunque subsista la posibilidad de desplazamientos porque lo relevante es el conjunto de menoscabos que se han declarado probados, que afectan al estado físico, psíquico y neurológico en intensidad tal que no es compatible con ningún desempeño laboral”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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