La condena al 'youtuber' que difamó a Rubén Sánchez (Facua) ya es firme

Raúl Alfonso Paredes, conocido como 'Un murciano encabronao', no recurre el último fallo de la Audiencia de Sevilla y deberá indemnizar al demandante con casi 50.000 euros

El 'streamer' calumnió al secretario general de Facua al llamarlo "farlopín" y decir que "tiene vicio de meterse por la nariz cosas que viajan en el culo de otros"

La Audiencia ratifica la condena al 'youtuber' que calumnió a Rubén Sánchez

El 'youtuber' Raúl Alfonso Paredes.
El 'youtuber' Raúl Alfonso Paredes. / M.G.

Ya es firme la condena que un juzgado de Sevilla impuso al 'youtuber' Raúl Alfonso Paredes, conocido como Un murciano encabronao, por inventar que el secretario general de Facua, Rubén Sánchez, consume cocaína y que además la compra con dinero de subvenciones. Así lo ha revelado el propio responsable de la asociación de consumidores en sus redes sociales después de que el culpable haya decidido no recurrir el fallo de la Audiencia Provincial, que a su vez ratificó la pena decidida tras el correspondiente juicio. "Además de indemnizarme con 30.000 euros más 17.000 de intereses y costas, debe borrar sus difamaciones y publicar el fallo de la sentencia en dos canales de YouTube, en Facebook, Patreon e iVoox", anunció Sánchez.

Hace algo más de un mes, la Audiencia de Sevilla ratificó la condena que le había impuesto al demandado el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la ciudad. El tribunal avaló que el streamer indemnizase a Sánchez con 30.000 euros más intereses y costas (superan ya los 17.000 euros), según informó el propio responsable de Facua en su cuenta oficial de X.

La sentencia de la Sección Sexta, ahora ya firme, confirmó íntegramente la primera resolución, que condenó a Raúl Alfonso Paredes por vulnerar el derecho al honor y a la intimidad de Rubén Sánchez y lo condenó a pagar la indemnización y publicar el fallo de la sentencia desde sus canales en las redes sociales "con la misma repetición con la que se difundieron las expresiones que atentaron al honor y la intimidad del actor [Sánchez]".

En la sentencia de primera instancia se considera probados tanto la existencia como el contenido de las publicaciones y mensajes invocados por el demandante como justificación de la intromisión ilegítima en su derecho al honor. Se indica a tal respecto que el demandado lo llamó “farlopín” o “facuo” y que dijo claramente que "tiene vicio de meterse por la nariz cosas que viajan en el culo de otros". También que en Facebook lo llama “farlopín" y usó expresiones ofensivas como "el facuo lame tanto bello de esfínter del psoe podemos que hace bolas de pelo como los gatos… y gracias a las subvenciones las esnifa”. Y, por último, que en el canal de audio iVoox existen publicaciones en la que destacan expresiones como "la pérdida de hueso de la nariz que se le va a quedar finísimo" o "sorbedor soplador todo ello referido al facuo".

"Ánimo de menosprecio y daño de su reputación"

La Audiencia concluyó que su percepción era "coincidente" con la del primer juzgado, "pues tras la reiteración en la difusión de mensajes del mismo contenido y la forma vejatoria en que estos se transmiten no se percibe el simple exceso en la crítica de la actividad pública del demandante [...], sino la difusión de un dato en el contexto de esas expresiones críticas con la actividad pública del demandado formulada con ánimo de menosprecio y daño de su reputación, al referirse a un hecho tenido en el concepto público por deshonroso, causante de desprestigio y desmerecimiento en los distintos entornos del desarrollo personal de cualquier individuo".

El tribunal añade que, como señala la sentencia 406/2014, de 9 de julio, del Tribunal Supremo, “ni la información ni la opinión o crítica pueden manifestarse a través de frases y expresiones ultrajantes u ofensivas sin relación con la noticia que se comunique o con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto innecesarias a tales propósitos". "Ni la transmisión de la noticia o reportaje ni la expresión de la opinión pueden sobrepasar, respectivamente, el fin informativo o la intención crítica pretendida dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado. Deb prevalecer en tales casos la protección del derecho al honor”, concluía.

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